INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. CRUZ ROJA URUGUAYA




Promulgación: 20/10/2016
Publicación: 31/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia:
      Resolución Nº 597/019 de 10/10/2019 numeral 2,
      Resolución Nº 397/017 de 26/04/2017 numeral 1.
   VISTO: La denuncia presentada en noviembre y ratificada en diciembre de 2015 respecto al funcionamiento de la asociación civil "CRUZ ROJA URUGUAYA", con sede en el Departamento de Montevideo, cuya personería jurídica fue reconocida y su estatuto aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de octubre de 1897 y ratificada por las de 2 de diciembre de 1899, 21 de marzo de 1933, 19 de marzo de 1946, 4 de febrero de 1960, 5 de marzo de 1970, 27 de mayo de 2002 y 7 de julio de 2004.

   RESULTANDO: I) Surge de las actuaciones que la denuncia se basa en la ilegitimidad del acto eleccionario y la contravención de los estatutos durante la gestión social, en especial con respecto a la posición inconciliable entre la Presidencia y la Asamblea, a causa de un manejo autoritario y unilateral por parte de la primera en el período 2011 - 2015.

   II) Por tal motivo y en atención al buen nombre de la institución, es que los denunciantes Sres. Juan Carlos Gómez, Rossina Fontana y Ximena Pardo solicitan la intervención en las áreas contable, administrativa, política y social, así como la depuración de los padrones sociales (fs. 914 a 916 y 919 a 920).

   III) La Fiscalía de Gobierno de Segundo Turno - en su dictamen de fs. 1470 a 1472 - consideró que debe cumplirse con la finalidad del objeto social y que la institución no puede convertirse en el campo de batalla de sectores enfrentados por el ejercicio del poder en la misma, agregando que existe una contradicción ente el testimonio de las autoridades sobre la designación del órgano electoral (fs. 1424) y el artículo 26 de los estatutos (fs. 851), así como también están pendientes de aprobación por la Asamblea, la Memoria y el Balance del Ejercicio 2014 - 2015 (fs. 992 a 995, 1466 vto. in fine, 1468), no teniendo claro las actuales autoridades las competencias de la misma de acuerdo a consulta de fs. 1468 vto.

   IV) Manifiesta a fs. 1471 vto. la Señora Fiscal de Gobierno de Segundo Turno que "...subsiste la duda razonable acerca de la probidad de la gestión y la legitimidad estatutaria, sin constar en autos con una prueba fehaciente que constate la regularidad de la institución...", por lo que sugiere la intervención de la asociación civil de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto - Ley No. 15.089 de 12 de diciembre de 1980, citando la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo No. 1008 de 15 de setiembre de 1993 (Anuario de Derecho Administrativo, Tomo VI, pág. 259, F.C.U., 1998)

   V) Agrega la citada Fiscal que la intervención debería: a) analizar y poner en orden la situación administrativa y contable; b) examinar el padrón social, depurando el mismo de ser necesario; c) estudiar si los estatutos (fs. 849 a 853) son acordes a la realidad institucional, promoviendo la reforma pertinente de aquellos; y d) realizar elecciones en el marco de los estatutos; y que, asimismo, debería ser llevada a cabo por una persona idónea que conozca sobre los fines sociales y las particularidades jurídicas, técnicas y económicas de la institución, permitiendo el normal desempeño institucional.

   VI) Las autoridades de la institución y los denunciantes evacuaron las vistas que les fueran conferidas, luciendo los respectivos escritos de fs. 1487 a 1491 y de 1626 a 1633, agregando ambas partes documentación.

   VII) La Asesoría Letrada de la Dirección General de Registros compartió el dictamen de la Fiscalía de Gobierno actuante visto la profusa documentación agregada de fs. 1498 a 1625 por los denunciantes de la cual se desprende la presunta existencia de irregularidades, denunciadas asimismo por distintas filiales del interior, incluso respecto a las donaciones efectuadas a favor de la ciudad de Dolores a raíz del acontecimiento climático sufrido, las que se denuncian como no aportadas.

   VIII) Concluye dicha Asesoría Letrada que deberían elevarse las actuaciones al Poder Ejecutivo con el fin de dictar el acto que disponga la intervención de la institución en los términos desarrollados a fs. 1470 y siguientes.

   IX) Vueltos los obrados a informe de la Fiscalía de Gobierno de Segundo Turno, ésta ratificó lo ya dictaminado, recordando a los participantes en el procedimiento que deben ajustar su conducta al respeto mutuo, a la lealtad y a la buena fe (art. 6 del Decreto No. 500/991 de 27 de setiembre de 1991).

   CONSIDERANDO: En esa situación y con el fin de restituirla a su normal actividad y funcionamiento, la proveyente dispondrá la Intervención de la asociación civil "CRUZ ROJA URUGUAYA" con desplazamiento de autoridades, por el término de hasta seis meses, eventualmente prorrogables, con el objetivo de: a) analizar y poner en orden la situación administrativa y contable; b) examinar el padrón social, depurando el mismo de ser necesario; c) estudiar si los estatutos (fs. 849 a 853) son acordes a la realidad institucional, promoviendo la reforma pertinente de aquellos, y d) realizar elecciones en el marco de los estatutos.

   ATENTO: A lo dictaminado por la Fiscalía de Gobierno de Segundo Turno y por la Asesoría Letrada de la Dirección General de Registros, en aplicación de lo establecido en el Decreto - Ley N ° 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1° apartado n) de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la República, que permite delegar atribuciones,

                    LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
               en ejercicio de las atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

   DISPÓNESE la intervención con desplazamiento de sus autoridades de la asociación civil "CRUZ ROJA URUGUAYA", con sede en el departamento de Montevideo por el término de hasta seis meses, eventualmente prorrogables - a partir de la toma de posesión de su cargo por parte de los Interventores nombrados - y con el cometido de: a) analizar y poner en orden la situación administrativa y contable; b) examinar el padrón social, depurando el mismo de ser necesario; c) estudiar si los estatutos (fs. 849 a 853) son acordes a la realidad institucional, promoviendo la reforma pertinente de aquellos, y d) realizar elecciones en el marco de los estatutos.

   MARÍA JULIA MUÑOZ
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