DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CH. M. RAJCHMAN Y HERMANO S.A.




Promulgación: 02/10/1990
Publicación: 09/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 403
    Visto: la solicitud de la firma CH. M. Rajchman y Hno. S.A., que se
dedica a la fabricación de diversos tejidos de punto tendiente a obtener
al amparo del Decreto Ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

    Resultando: I) el proyecto presentado se refiere a la instalación de
telares adicionales, con la finalidad de aumentar la capacidad de tejidos
planos de acetato.

    II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por CH. M. Rajchman y Hno. S.A. y propone medidas
promocionales;

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma CH. M. Rajchman
y Hno. S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
dentro de los objetivo del Decreto Ley 14.178.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el Dec. Ley 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                    El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por CH. M. Rajchman y Hno. S.A. dedicada a la fabricación de
diversos tejidos de punto, para la instalación de telares adicionales.

2

 Exonérase en forma total a la empresa CH. M. Rajchman y Hno. S.A. de todo
recargo incluso, el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional".

- Diez (10) telares modelo PN (air jet weaving machine), completos, con
  todos sus accesorios.

3

   Otórgase a la firma CH.M. Rajchman y hno. S.A. la exoneración prevista
en el artículo 1 del Decreto Ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 250.000 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1/7/89-30/6/91.

   En virtud, del art. 3 del Decreto Ley 15.548, la empresa CH. M.
Rajchman y Hno. S.A. no gozará del beneficio de Canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley 14.178, artículo 9.

   La empresa CH. M. Rajchman y Hno. S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 30/6/92.

4

  El aumento de capital de la empresa CH. M. Rajchman y Hno. S.A. hasta
un incremento equivalente a U$S 250.000 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado por el artículo 69 de la Ley 15.767 siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/10/991.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa CH. M. Rajchman y
Hno. S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los valores físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 4/6/87 el Ministerio de Industria y
Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

  Declarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley 14.178 de Promoción Industrial y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - AUGUSTO MONTESDEOCA - EDUARDO MEZZERA - JUAN ANDRES
RAMIREZ
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