APROBACION DE FUSION DE MUTUALISTAS. ORGANIZACION MEDICA ASISTENCIAL. INSTITUCION MEDICA MAYO CORPORACION DE ASISTENCIA MEDICA




Promulgación: 11/09/1984
Publicación: 19/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 578
  Visto: la solicitud de aprobación de la fusión por absorción de la
Institución Médica Mayo Corporación de Asistencia Médica por parte de la
Organización Médica Asistencial (OMA).

  Resultando: I) Que el convenio de fusión ha sido aprobado por las
Asambleas Sociales de las mencionadas instituciones (fs. 10 a 29);

II) Se dio intervención al Ministerio de Salud Pública el que se pronunció
en forma favorable;

III) Que la División Servicios Fiscales, Registrales y de  Personería
Jurídica ejerció el contralor pertinente, no surgiendo impedimentos
legales o reglamentarios para acceder a lo peticionado.

  Considerando: que el cometido de la Administración, en esta etapa, se
limita exclusivamente a controlar su legalidad, no constando en autos
elementos que la vulneren por lo que se hará lugar a lo solicitado.

  Atento: a lo expuesto, lo informado por el Ministerio de Salud Pública,
lo dictaminado por la Asesoría Letrada de esta Secretaría de Estado y por
la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno, a lo establecido por el artículo
21 del Código Civil, por las leyes 15.089, de 12 de diciembre de 1980 y
15.181, de 21 de agosto de 1981 y por el numeral 1º apartado n) de la
resolución del Poder Ejecutivo 798/968, de 6 de junio de 1968 y
modificativas.

     El Ministro de Justicia, en ejercicio de las atribuciones delegadas

                             RESUELVE:

1

   Apruébase la fusión por absorción de la Institución Médica Mayo
Corporación de Asistencia Médica por parte de la Organización Médica
Asistencial (OMA), ambas con sede en esta capital.

2

   Declárase disuelta y cancélase la personería jurídica de la Institución
Médica Mayo Corporación de Asistencia Médica que le fuera otorgada por
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de octubre de 1969.

3

   Comuníquese, notifíquese, publíquese y pase a la División Servicios
Fiscales, Registrales y de Personería Jurídica para la inscripción en el
Registro de Personas Jurídicas, la expedición de los testimonios y
certificados que se soliciten y el ejercicio de lo dispuesto por el
artículo 1º de la ley 15.089, de 12 de diciembre de 1980.

BARRIOS DE ANGELIS
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