EL BIEN patrimonial quedará afectado por las servidumbres previstas en el
art. 8 de la Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971. Las intervenciones en
el área mencionada anteriormente que puedan afectar directamente la
integridad del sitio patrimonial, en particular emprendimientos que
modifiquen el suelo y el subsuelo, tales como apertura o ensanche de
caminería, obras edilicias o de infraestructura, acciones de forestación o
desmalezamiento, deberán contar con la autorización previa de la Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación.