DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. POLIMEROS URUGUAYOS S.A.




Promulgación: 02/10/1990
Publicación: 05/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 401
    Visto: la solicitud de la firma Polímeros Uruguayos S.A. que se dedica
a la fabricación de tops de fibras sintéticas, tendiente a obtener al
amparo del Decreto Ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

    Resultando: I) el proyecto presentado se refiere a la instalación de
un nuevo equipamiento que permita mantener un adecuado nivel de eficiencia
productiva.

    II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Polimeros Uruguayos S.A. y propone medidas
promocionales;

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma Polimeros
Uruguayos S.A. encuadra dentro de los objetivos del Decreto Ley 14.178.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el Dec. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.

                       El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Polimeros Uruguayos S.A. dedicada a la fabricación de tops
de fibras sintéticas, para la instalación de nuevo equipamiento.

2

  Exonérase en forma total a la empresa Polímeros Uruguayos S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional".

Un (1) crimper completo, con accesorios y repuestos.
Una (1) estación de accionamientos, con accesorios y repuestos.
Un (1) tow stacker, con accesorios y repuestos.
Una (1) planta productora de nitrógeno, con accesorios y repuestos.

3

  Otórgase a la firma Polímeros Uruguayos S.A. la exoneración prevista en
el artículo 1 del Decreto Ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 254.000 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1/7/89 -
30/6/91.

  En virtud del art. 3 del Decreto Ley 15.548. la empresa Polímeros
Uruguayos S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto
en el Dec. Ley 14.178 art. 9.

  La empresa Polímeros Uruguayos S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el día
30/6/92.

4

  El aumento de capital de la empresa Polímeros Uruguayos S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 254.000 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado por el artículo 69 de la Ley 15.767 siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30/10/91.

5

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa Polímeros Uruguayos
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10, de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 1/6/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - AUGUSTO MONTESDEOCA - EDUARDO  MEZZERA - JUAN ANDRES
RAMIREZ
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