El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la cesión de cuotas sociales de PIRIÁPOLIS CABLE TV S.R.L., empresa titular del servicio de televisión para abonados de la localidad de Piriápolis, departamento de Maldonado;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 603/998, de 3 de agosto de 1998, se autorizó a la sociedad PIRIÁPOLIS CABLE TV LTDA., integrada por los señores Eduardo Ríos Márquez y Carlos Fabio Biraben Guarch, a suministrar el servicio de televisión para abonados en la ciudad de Piriápolis, departamento de Maldonado;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 537/000, de 23 de mayo de 2000, se autorizó la cesión de las cuotas sociales, según documento privado de 19 de octubre de 1999, donde los Sres. Eduardo Ríos y Carlos Biraben cedieron a los Sres. Enrique Lamaison Nápoli, Iris Mireya Mena Pérez, Roberto Lamaison Mena, Adriana Lamaison Mena, Eduardo Lamaison Mena, Pablo Lamaison Mena, y Analía Liberman Gadda, el total de las cuotas sociales;
III) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 279/003, de 11 de marzo de 2003, se autorizó la cesión de la Sra. Analía Liberman Gadda en favor del Sr. Samuel Liberman, de la totalidad de las cuotas que les correspondían en la sociedad (92 cuotas sociales);
IV) que consecuentemente, la sociedad permisionaria quedó integrada por los Sres. Enrique Lamaison Nápoli, Iris Mireya Mena Pérez, Roberto Lamaison Mena, Adriana Lamaison Mena, Eduardo Lamaison Mena, Pablo Lamaison Mena y Samuel Liberman, integración actualmente autorizada;
V) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 759/003, de 17 de junio de 2003, fue autorizada la transferencia del permiso otorgado a la empresa CABLE VISIÓN PAN DE AZÚCAR S.R.L, a favor de la empresa PIRIÁPOLIS CABLE TV S.R.L., para prestar el servicio de televisión para abonados en la modalidad alámbrica en la ciudad de Pan de Azúcar y por la modalidad satelital (TDH) en las localidades y zonas rurales del departamento de Maldonado;
VI) que según documento de cesión de cuotas sociales, e 23 de noviembre de 2012, el Sr. Enrique Lamaison Napoli cedió 4 cuotas sociales al Sr. Samuel Liberman Falchuk, quien ya detentaba la calidad de socio, quedando éste con 96 cuotas sociales;
VII) que por negocio de cesión de cuotas sociales, el 7 de enero de 2014, el Sr. Samuel Liberman Falchuk y la Sra. Susana Gadda Doresky, en calidad de cónyuge, transfirieron al Sr. Guillermo Javier Liberman Gadda la totalidad de las cuotas sociales (96 cuotas sociales), cuya autorización no resultaba jurídicamente viable por no ajustarse a la normativa aplicable;
VIII) que de acuerdo con al mutuo disenso celebrado el 29 de abril de 2024 entre los Sres. Samuel Liberman y Susana Gadda, en su calidad de cónyuge y el Sr. Guillermo Javier Liberman Gadda, se extinguió el negocio jurídico de cesión de cuotas sociales de 7 de enero de 2014;
IX) que por negocio jurídico de 29 de abril de 2024, el Sr. Samuel Liberman y la Sra. Susana Gadda, en su calidad de cónyuge, le transfieren a la Sra. Analía Liberman, condicionado a la aprobación del Poder Ejecutivo, la totalidad de sus acciones en la sociedad (96 cuotas);
CONSIDERANDO: I) que en el caso, corresponde autorizar por vía de regularización la cesión de cuotas de 23 de noviembre de 2012 y aprobar el negocio jurídico de 29 de abril de 2024, por el que el Sr. Samuel Liberman y la Sra. Susana Gadda le transfieren a la Sra. Analía Liberman la totalidad de sus acciones en la sociedad (96 cuotas), sin perjuicio de la medida sancionatoria correspondiente a la sociedad permisionaria por la no regularización del primer negocio de cesión de cuotas citado;
II) que la cesionaria Sra. Analía Liberman ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico aplicable;
III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que se han observado las garantías del debido proceso por lo que sugiere autorizar la regularización, así como la cesión de cuotas sociales;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el artículo 256 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, el Decreto N° 31/025, de 13 de febrero de 2025 y su modificativo, Decreto N° 137/025, de 27 de junio de 2025, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase por vía de la regulación la cesión de cuotas que operó a favor del Sr. Samuel Liberman Falchuk por negocio jurídico de 23 de noviembre de 2012.
Apruébase la cesión de 96 (noventa y seis) cuotas sociales de la sociedad PIRIÁPOLIS CABLE TV S.R.L., que pertenecían al Sr. Samuel Liberman en favor de la Sra. Analía Liberman.
Establécese que la sociedad quedará integrada del siguiente modo: Sra. Analía Liberman, 96 cuotas sociales, Sra. Iris Mireya Mena, 2 cuotas sociales, Sres. Roberto, Adriana, Eduardo y Pablo Lamaison Mena, 2 cuotas sociales en común y proindiviso y partes iguales.
Establécese que las partes contarán con un plazo de 4 (cuatro) meses a contar desde la notificación de la presente resolución, para acreditar la inscripción registral de la modificación del capital social y su respectiva publicación.