CREACION DE COMISION HONORARIA DE ADMINISTRACION Y OBRAS. HOSPITAL DE ROCHA Y COMPLEJO MEDICO DEPORTIVO




Promulgación: 26/01/1994
Publicación: 17/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: que el Ministerio de Salud Pública se encuentra abocado a la
realización de obras edilicias vinculadas a su actividad en la ciudad de
Rocha.

    Considerando: I) Que el artículo 435 de la Ley Nº 16.170 de  28 de
Diciembre de 1990, habilita constituír Comisiones Honorarias con el
cometido de administrar y ejecutar Proyectos previstos en el Plan de
Inversiones Públicas, en un todo de acuerdo con las prescripciones del
artículo 589 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

    II) Que las obras a realizar se encuentran previstas en el Plan de
Inversiones Públicas de la mencionada Secretaría de Estado.

    III) Que es necesario constituír una Comisión Honoraria, la cual se
encargará de la Administración y Ejecución de las obras en cuestión.

    IV) que se propone integrar la misma a ciudadanos de reconocida
solvencia moral y cívica.

    Atento: a lo establecido en el artículo 436 de la Ley Nº 16.170 de 28
de diciembre de 1990 y Decreto del Poder Ejecutivo Nº 160/991 de 14 de
marzo de 1991 (Interno Nº 51/991).

    El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

    Créase la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras
del Hospital de Rocha y del Complejo Médico Deportivo de Rocha, que tendrá
como cometido la administración de las obras referidas previstas en el
Plan de Inversiones Públicas del Inciso 12 -Ministerio de Salud Pública-,
la que estará integrada por las siguientes personas: Dr. Rinaldo Fratta,
Sr. Oscar Graña, Sr. Américo Mato Lavezzo, Sr. Julio Agosto Báez, Cnel.
Dr. Miguel Fernández y Sr. Gillemer Vega. 

2

 Comuníquese. 

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
Ayuda