PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CURTIFRANCE SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 08/12/2006
Publicación: 27/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa CURTIFRANCE S.A., a fin de que se le otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 48 (cuarenta y ocho) de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, incluyendo a cuarenta y ocho trabajadores que han agotado el periodo legal de 6 meses de Seguro por Desempleo.
 
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                RESUELVE:

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 48 (cuarenta y ocho) de los  trabajadores de la firma CURTIFRANCE S.A. que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.

2

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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