DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SAMAN




Promulgación: 27/06/2005
Publicación: 01/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 1048
VISTO: la solicitud de la empresa S.A. Molinos Arroceros Nacionales
(SAMAN), tendiente a obtener la declaratoria promocional y la concesión
de diversos beneficios promocionales para la actividad que se propone
realizar según el proyecto de inversión presentado.

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la modernización
de la infraestructura de las ocho plantas industriales en territorio
nacional;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por SAMAN da cumplimiento con el artículo
11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por SAMAN, referente al aumento de la capacidad de almacenaje de grano
previo al secado, la incorporación de equipos de última generación para
la limpieza del grano después de secado, la reforma un secador, la
reforma del elevador de un secador, la instalación de equipos automáticos
de termometría y aireación,  la automatización del proceso de envasado y
enfundado de arroz, la instalación de máquinas de limpieza y la
instalación de máquinas para la fabricación de galletas de arroz.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

2

 Exonérase en forma total a la empresa SAMAN, de todo recargo incluso el
mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de
Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión
de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado no competitivo de la industria nacional:
* Una (1) batería de silos metálicos completa para recibo y almacenaje
* Un (1) equipo de poslimpieza Mod VDMC
* Una (1) máquina sacapiedras con accesorios.
* Un (1) transportador de grano.
* Dos (2) centrales meteorológicas.
* Dos (2) envasadoras electrónicas Mod. Futura Pack FMC 50.
* Una  (1) agrupadora electrónica Mod. Futura Stock - FAG
* Un (1) set conteniendo software CP Net.
* Un (1) controlador Ide Peso Mod. Esteira.
* Un (1) controlador Ide Peso Mod. Convencional.
* Dos (2) máquinas elaboradoras de galletas de arroz.

3

 Otórgase a la empresa SAMAN un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
incluido en la adquisición de los materiales utilizados para la obra
civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguiente montos
imponibles; el equivalente a US$ 1.915 o el equivalente al 15% de la
inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de
honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Otórgase a la firma SAMAN la exoneración prevista en el art. 1º del
Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por
el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 361.025, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/03/2004 y el
28/02/2007.
En virtud del art. 3º  del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa SAMAN, tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones
estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital
autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado,
de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 28/02/2008

5

 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
Decreto Nº 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta
neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto
equivalente al restante 50% (US$ 361.025) de la inversión ejecutada en
activos fijos y financiada con aporte propio y/o fondos generados en
operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el
quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la inversión
según cronograma presentado, (01/03/04 - 28/02/05).

6

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

7

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa SAMAN, deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección de Industrial del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

 Comuníquese, a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA
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