HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. INCORPORACION AL SEGURO DE ENFERMEDAD CONVENCIONAL S.E.T.S.




Promulgación: 20/06/2001
Publicación: 29/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1768
VISTO: La solicitud de aprobación del Convenio celebrado entre la 
ASOCIACION ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS y su personal de 
ENFERMERIA, ADMINISTRACION Y SERVICIOS, en cuanto a la incorporación al 
Seguro de Enfermedad de los trabajadores de la Salud y consecuente 
desfiliación del Seguro de Enfermedad que administra el Banco de 
Previsión Social, presentada el 7 de setiembre de 2000.

RESULTANDO: I) Que surge de estas actuaciones que se adjunta testimonio 
notarial del Convenio suscrito entre la Asociación Española Primera de 
Socorros Mutuos y el personal de su dependencia de Enfermería, 
Administración y Servicios.

II) Que el Seguro de Enfermedad Convencional "Seguro de Enfermedad de los 
trabajadores de la Salud" S.E.T.S., es persona jurídica creada de 
conformidad con los Artículos 41 y siguientes del Decreto Ley Nº 14.407 
de 22 de julio de 1975, reconocida por el Poder Ejecutivo por Resolución 
Nº 190/989 de 26 de Abril de 1989.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del Decreto Nº 7/976 de 8 de Enero de 
1976 reglamentario de la Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975, establece 
que por Resolución superior podrá homologarse el Convenio, que una vez 
registrado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicado en 
el Diario Oficial adquirirá fuerza obligatoria para la totalidad del 
personal involucrado.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Asesoría 
Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 29 de setiembre 
de 2000.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 HOMOLOGASE el Convenio celebrado entre la ASOCIACION ESPAÑOLA DE 
SOCORROS MUTUOS y los integrantes de su personal de Enfermería, 
Administración y Servicios, a los efectos de la incorporación al Seguro 
de Enfermedad Convencional, S.E.T.S.

2

 PROCEDASE al Registro del Convenio en el Ministerio de Trabajo y 
Seguridad Social y publíquese en el Diario Oficial a los efectos 
correspondientes.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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