El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el Art. 9 del
decreto ley 14.178, con la redacción dada por el Art. 201 de la ley 15.851
se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la empresa
INDUSTRIALIZADORA DE CARNES URUGUAYA SOCIEDAD ANONIMA (INCUR S.A.) hasta
un monto en moneda nacional equivalente a U$S 1:336.100 y siempre que se
realicen dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente resolución,
todo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 111 del decreto 840/988 del 14
de diciembre de 1988.