DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A.




Promulgación: 24/10/1991
Publicación: 03/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 525
  Visto: la solicitud de la firma AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A., que se
dedica a fabricación de productos químicos para curtiembre y tensoactivos
biodegradables, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de
Promoción lndustrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiero a la incorporación de
nuevas tecnológicas de proceso para el sulfato básico de cromo y
sulfonación de aceites;

  II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de lnterés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A. y propone medidas
promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma AMERICAN CHEMICAL
I.C.S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto contribuye al aumento y diversificación
de las exportaciones y crea nuevos puestos de trabajo aportando un mejor
aprovechamiento de mano de obra nacional.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
lndustria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                     El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

      Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A., dedicada a la fabricación de
productos químicos para curtiembre y tensoactivos biodegradables, para la
incorporación de nuevas tecnologías.
Referencias al numeral

2

   Exonérase en forma total a la empresa AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A. de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la Industria nacional":

- Un (1) horno de azufre para SO2, con accesorios y repuestos.
- Una (1) Planta compacta de sulfonación continua, con accesorios y
repuestos.
- Una (1) bomba vidriada, con accesorios y repuestos.
- Un (1) reactor vidriado CV 5.000, con accesorios y repuestos.
- Instrumentación para medición de nivel de tanques, marca Taylor.
- Un (1) compresor rotativo.
- Seis (6) autoelevadores, 2 comunes y 4 torre baja y horquilla
  desplazable.
- Un (1) transporte neumático
- Una (1) planta de envasado automático.
Referencias al numeral

3

   Otórgase a la firma AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A. la exoneración prevista
en el artículo 1º del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el
artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 1:485.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1/9/90 - 31/8/92.

   En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

   La empresa AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/8/93.
Referencias al numeral

4

    El aumento de capital de la empresa AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A. hasta
un incremento equivalente a U$S 1:485.000 estará exonerado del Impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/12/92.
Referencias al numeral

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa AMERICAN CHEMICAL
I.C.S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
Referencias al numeral

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Referencias al numeral

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.
Referencias al numeral

8

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA
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