DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PILI S.A.




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 16/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1415
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la empresa Pili S.A., referente a la instalación de
un planta de nanofiltrado y secado de lactosuero, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo instalar una planta
de nanofiltrado y secado de lactosuero enmarcado dentro del objetivo de
corto y mediano plazo de la empresa;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por PILI S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
PILI S.A., referente a la instalación de una planta de nanofiltrado.

2

 Exonérase en forma total a la empresa PILI S.A., de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
*     1 (una) planta deshidratadora de suero desmineralizado/leche en
      polvo.
*     1 (una) centrífuga desnatadora. Modelo MSEE 180-01-777.
*     1 (un) equipamiento frigorífico para enfriamiento de agua por
      amoníaco. Integrando: banco de hielo Modelo FICE-125i capacidad
      12.500 Kgs., serpentín en acero inoxidable, con capacidad de
      enfriamiento a serpentín sin hielo 400000 kcal/h. un separador de
      líquido potencia máximo 565000 Kcal/h., más recibidor para amoníaco
      líquido.
*     1 (un) condensador evap. Modelo RWEC 1000S/CF HZ Premium.
*     2 (dos) tanques silos térmicos con encamisado a presión para suero.
*     1 (un) filtro rotativo recuperador de finos de queso de suero.
*     1 (una) placa de conexiones en chapa de acero inoxidable AISI 304 de
      5 mm. en espesor, con marco de caño estructural de 40*40 mm., cinco
      conexiones en caño diámetro 63.5 mm. Con válvulas mecanizadas tipo
      mariposa de accionamiento manual para soldar con manguito roscado
      norma SMS y dos teléfonos para interconexión en caño diámetro 63.5
      mm. con manguitos lisos y tuercas norma SMS.
*     1 (un) pasteurizador a placas para suero de quesería completo.
*     1 (una) planta para limpieza química C.I.P. con dos circuitos
      independientes de comando manual, integrando tanques aislados para
      soluciones de limpieza C.I.P., tanque simple para agua de enjuague,
      bombas centrífugas, filtros sanitarios, tablero de comando y
      conjunto complementario.
*     1 (un) compresor Modelo IRN20H-CC Motor 380/3/50 con variador de
      velocidad y tanque recibidor.
*     1 (un) reactor de línea.
*     1 (un) semirremolque tanque de acero inoxidable para transporte de
      leche, marca Randon con 3 ejer 25 m³ Modelo SR-TQIS-03-25.

3

 Otórgase a la empresa PILI S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados
para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI 4.366.987,7. Dicho
crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.

4

 Exonérase del pago de los Impuestos a las Rentas de la Industria y
Comercio y a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 35.985.931,8,
que será aplicable por un plazo de 5 años a partir del ejercicio en que se
obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo, siempre
que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo
establecido en el Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de
2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa PILI S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses del
cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda. Al tercer año a partir del
primer ejercicio que genere rentas, la empresa deberá presentar ante la
Comisión de Aplicación un documento en el que conste el cumplimiento de
los resultados esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento
de los beneficios.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA
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