BIENES INMUEBLES. REPRESA DE SALTO GRANDE. COMISION HONORARIA. FIJACION DE INDEMNIZACIONES POR SERVIDUMBRES




Promulgación: 07/10/1998
Publicación: 19/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 667
 VISTO: que es necesario indemnizar a los propietarios de la ciudad de
Bella Unión por la imposición de la servidumbre prevista por el artículo
1o. de la ley Nº 15.845, de 15 de diciembre de 1986.

 RESULTANDO: I) que planteado el tema a la Comisión Honoraria creada por
la ley citada ésta remitió el expediente al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, el cual, a su vez, requirió opinión de sus Servicios
Jurídicos y del Fiscal de Gobierno de 1er. Turno coincidiendo dichos
asesores en que correspondía indemnizar a los propietarios de los bienes
urbanos;

             II) que consultada la Dirección General del Catastro Nacional
acerca de si era competente para fijar el monto de la indemnización que le
corresponde a los propietarios urbanos por la imposición de la servidumbre
administrativa referida dio una respuesta afirmativa.

 CONSIDERANDO: I) que en el convenio suscrito entre el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca y la Dirección General del Catastro
Nacional y Administración de Inmuebles del Estado se prevé, como segunda
etapa, las tareas avaluatorias de los inmuebles afectados en las áreas
urbanas;

               II) que resultando necesario por tanto, que la Comisión
Honoraria tenga la autorización del Poder Ejecutivo para participar en la
determinación de las indemnizaciones en la zona urbana de la ciudad de
Bella Unión;

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE

1

Autorízase a la Comisión Honoraria creada por la ley Nº  15.845, de 15 de
diciembre de 1986, a fijar la indemnización que corresponda por la
servidumbre a que se refiere dicha ley, en relación a los bienes urbanos
de la ciudad de Bella Unión y Pueblo Cuareim. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

SANGUINETTI - SERGIO CHIESA
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