DECLARACION DE PROMOCION CONFORME AL INC. SEGUNDO DEL ART. 11º DE LA LEY 16.906, LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION Y REFACCION DE LOCALES DESTINADOS A HOGARES DE ANCIANOS




Promulgación: 18/08/2020
Publicación: 21/08/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la actividad de construcción y refacción de locales destinados a establecimientos privados que ofrecen a adultos mayores vivienda permanente o transitoria, así como alimentación y otros servicios, bajo el concepto de "hogares" en el marco de la política general en materia de ancianidad de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.066 de 15 de diciembre de 1998 y Decreto reglamentario N° 356/016 del 7 de noviembre de 2016;

   RESULTANDO: que para el desarrollo de dichos servicios es necesario contar con la infraestructura adecuada para su efectivo cumplimiento;

   CONSIDERANDO: I) conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales vigentes, aquellas exoneraciones que mejoren las condiciones de prestación de los referidos servicios;

   II) que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974, la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1.248 de 10 de agosto de 2010;

                    LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
                     EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVEN:

1

   Declárase promovida al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción y refacción de locales destinados a Hogares de ancianos, por parte de establecimientos sin fines de lucro, que ofrezcan vivienda permanente, alimentación y servicios tendientes a promover la salud integral de los adultos mayores, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 17.066 del 15 de diciembre de 1998 y Decreto reglamentario N° 356/016 de 7 de noviembre de 2016.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   Otórgase a la Fundación Algarrobo, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las inversiones en obra civil de aplicación directa en la actividad mencionada en el numeral 1° por hasta un monto imponible de UI 21.395.130.

   La mencionada obra consiste en la construcción de un Hogar de ancianos en el padrón sito en la calle Palmar 2560 de la ciudad de Montevideo.

   Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine le Dirección General Impositiva.

3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   AZUCENA ARBELECHE - PABLO BARTOL
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