APROBACION DE REFORMA DE ESTATUTOS DE LA CAJA DE AUXILIO DE FUNCIONARIOS DE LA COOPERATIVA BANCARIA (C.A.F.CO.BAN.)




Promulgación: 15/06/2001
Publicación: 26/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1704
VISTO: La solicitud de aprobación de la reforma de Estatutos de la Caja 
de Auxilio de Funcionarios de Cooperativa Bancaria (C.A.F.CO.BAN.) de 
fecha 20 de diciembre de 2000.

RESULTANDO: Que de acuerdo a los diferentes informes producidos por las 
Asesorías Letradas de Activos y de Prestaciones del Banco de Previsión 
Social y luego que se cumplieron con las observaciones formuladas, las 
modificaciones realizadas a los Estatutos de C.A.F.CO.BAN. pueden 
considerarse encuadradas dentro de los requisitos exigidos por las normas 
vigentes.

CONSIDERANDO: Que se entiende que la presente gestión debe ser 
considerada en los aspectos de oportunidad y conveniencia que den lugar a 
su aprobación.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo informado por las Asesorías 
del Banco de Previsión Social y a lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.407 
de 22 de julio de 1975 y su decreto reglamentario 7/976 de 8 de enero de 
1976;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Apruébase la reforma de los Estatutos de la Caja de Auxilio de 
Funcionarios de la Cooperativa Bancaria (C.A.F.CO.BAN.)

                            ESTATUTO CAFCOBAN                             
                                                                          
Capitulo I.- Organización y Administración

Art. 1.- Constitución. Se crea la Caja de Auxilio o Seguro Convencional 
de Enfermedad del personal de Cooperativa Bancaria, que podrá 
distinguirse con la sigla C.A.F.CO.BAN. de acuerdo con lo previsto en los 
articulos 41 y siguientes del Capitulo X del decreto - ley Nro. 14.407 
del 22 de Julio de 1975 y Art. 26 y siguientes del Decreto 7/76 del 8 de 
Enero de 1976.

Art. 2.- C.A.F.CO.BAN. es una Asociación Civil, sin fines de lucro, cuyo 
objeto será constituir y administrar un fondo de auxilio mediante el cual 
se otorgará a todos los trabajadores en actividad (y otros beneficiarios 
que se establezcan) las prestaciones de asistencia médica, subsidio por 
enfermedad y demás derechos establecidos en el presente estatuto, así 
como los que en el futuro pudiere instituir el Consejo Directivo, los que 
no podrán ser en ningún caso inferiores a los fijados por la ley 14.407 y 
sus eventuales modificativas, para los trabajadores o actividades 
comprendidas en sus disposiciones.

Art. 3.- Domicilio y Plazo. La Caja de Auxilio del personal de 
Cooperativa Bancaria, tiene su domicilio en Montevideo, pudiendo 
establecer Agencias en las zonas del interior donde existan lugares de 
trabajo del personal a que beneficia. Todos los cambios de domicilio de 
la Caja de Auxilio que se crea, serán debidamente notificados a la 
autoridad que corresponda. La referida Asociación tendrá un plazo de 
cinco años a partir del dia en que quede administrativamente autorizada a 
iniciar sus actividades. Este plazo es prorrogable automáticamente por 
períodos iguales, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 35.

Art. 4.- La Afiliación a C.A.F.CO.BAN. está limitada a quienes revisten 
la calidad de trabajadores de Cooperativa Bancaria, en régimen de 
subordinación y remuneración, incluidos en la Planilla de Trabajo.

Art. 5.- C.A.F.CO.BAN será dirigida y administrada por un Consejo 
Directivo Honorario integrado por cuatro miembros titulares y doble 
número de suplentes preferenciales. Dos de los miembros titulares y sus 
suplentes serán designados por Cooperativa Bancaria y los otros dos 
miembros titulares y sus suplentes serán electos por la totalidad de los 
afiliados, sin prejuicio de lo establecido en las disposiciones 
transitorias del presente convenio.

Art. 6.- En caso de ausencia temporal o definitiva de algunos de los 
miembros titulares, actuarán automáticamente los suplentes a convocatoria 
del Consejo Directivo.

Art. 7.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requerirá:
     a)  tener más de 21 años de edad
     b)  tener como mínimo una antigüedad de dos años en la empresa;
     c)  cumplir funciones remuneradas en Cooperativa Bancaria y ser
         afiliado a C.A.F.CO.BAN

Los requisitos de los literales b) y c) no serán exigidos en los 
delegados de la Cooperativa Bancaria.

Art. 8.- Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo de 
C.A.F.CO.BAN. durarán dos años en sus cargos. En todos los casos 
continuarán en sus funciones aún después de vencido su período mientras 
no tomen posesión quienes lo sustituyan. Podrán ser reelectos por 
períodos consecutivos.

Art. 9.- El Consejo Directivo distribuirá entre sus miembros los cargos 
de Presidente, Secretario y dos vocales. Los cargos de Presidente y 
Secretario, rotarán anualmente entre los miembros designados por 
Cooperativa Bancaria y los miembros elegidos por los afiliados. Los 
cargos de Presidente y Secretario no podrán ser ejercidos simultáneamente 
por representantes del mismo sector.

Art. 10.- Al Consejo Directivo de C.A.F.CO.BAN. competen en general las 
facultades de dirección y administración relativas al servicio y en 
especial, de manera enunciativa las siguientes:

     a)  Ejercer la representación de C.A.F.CO.BAN. ante las autoridades y
         dependencias de organismos públicos nacionales o municipales, las
         autoridades judiciales, entidades privadas y en todos los actos y
         contratos que realice la Institución.
     b)  Administrar C.A.F.CO.BAN y disponer todos los actos necesarios
         para el cumplimiento de sus fines sociales.
     c)  Dictar las normas y reglamentos necesarios para el cumplimiento
         de sus fines.
     d)  Proyectar y aprobar el presupuesto de C.A.F.CO.BAN
     e)  Otorgar poderes generales y especiales
     f)  Adquirir, gravar, ceder, arrendar y enajenar bienes muebles, e
         incluso gravarlos a favor de instituciones bancarias.
     g)  Abrir cuentas corrientes, realizar depósitos y en general
         realizar toda clase de operaciones bancarias.
     h)  Nombrar empleados, ejercer todos los poderes del empleador y 
         despedirlos.
     i)  Celebrar convenios con otras personas físicas o jurídicas,
         públicas o privadas, para el cumplimiento de sus fines.
     j)  Disponer el pago de las cuotas de asistencia de los subsidios de
         enfermedad y demás beneficios y ayudas que correspondiere,
         previas las verificaciones y constataciones que se establecieren.
     k)  Suspender total o parcialmente el goce de las prestaciones a los
         afiliados y otros beneficiarios que incurran en las situaciones
         previstas en el Art. 31 de la ley 14.407.
         Asimismo elevará al Banco de Previsión Social los antecedentes
         fundados en aquellos casos que se estime existan
         responsabilidades que ameriten la pérdida de los beneficios.
     l)  Realizar y aprobar anualmente la memoria y los balances
         correspondientes, estado de ejecución presupuestal y rendiciones
         de cuentas y fijar y modificar la fecha de cierre del ejercicio
         financiero anual, dando cumplimiento a los Art. 34 y 35 del
         decreto 7/76 del 8 de Enero de 1976.
     m)  Interponer recursos, presentar escritos y ejercer todos los actos
         necesarios para la defensa del patrimonio de C.A.F.CO.BAN.
     n)  Expedir los certificados de Estado de Situación que requieran los
         organismos públicos, institutos de previsión, profesionales, etc.
     ñ)  Y en general, realizar todos los actos y contratos necesarios -
         directa o indirectamente- para el cumplimiento de sus fines.

Art. 11.- La representación de C.A.F.CO.BAN será ejercida por el 
Presidente, actuando conjuntamente con el Secretario.

Art. 12.- El Consejo Directivo, para sesionar y adoptar válidamente 
decisiones, requerirá la presencia y el voto conforme de las tres cuartas 
partes de sus miembros, salvo en los casos en que se exijan mayorías 
especiales. Sesionará una vez al mes como mínimo.

Art. 13.- Para gravar o enajenar bienes de C.A.F.CO.BAN. así como para 
crear nuevo beneficios o ayudas sociales, suspender total o parcialmente 
las prestaciones, designar y despedir personal o contraer cualquier tipo 
de obligaciones, se requerirá el voto conforme de la totalidad de los 
miembros.

Art. 14.- La confección del orden del día, la fijación del régimen de 
sesiones, el procedimiento de deliberación, la forma de presentación y 
calificación de mociones, la forma de votar y todas las demás 
disposiciones necesarias para el regular funcionamiento del Consejo 
Directivo, serán establecidas en el Reglamento Interno que dictará el 
propio Consejo con el voto Conforme de la totalidad de sus miembros.

Art. 15.- Los reglamentos que fijen el alcance de los derechos del 
afiliado y sus modificaciones deberán ser aprobados por el voto conforme 
de la totalidad de sus miembros. En ningún caso los reglamentos podrán 
reducir las prestaciones a niveles inferiores a los establecidos por el 
Decreto Ley 14407.

Art. 16.- La persona que ocupe cargos en el Consejo Directivo y sin causa 
debidamente justificada falte por más de tres veces consecutivas o cinco 
alternadas en un período de un año, perderá su calidad de miembro de 
Consejo. Los miembros designados por Cooperativa Bancaria, cesarán por 
simple resolución de ésta, comunicada por escrito al Consejo Directivo, 
siempre que, en el mismo acto se designe a sus sustitutos.

Art. 17.- Al Presidente o a quien haga sus veces corresponde:

     a)  Convocar y presidir las sesiones.
     b)  Representar a la Caja en la forma y condiciones establecidas en
         el presente Estatuto.
     c)  Firmar conjuntamente con el Secretario los actos y contratos,
         cheques y demás ordenes internas de pagos, recibos de cobro o
         depósitos.
     d)  Ejercer la dirección de todos los servicios de la institución.
     e)  Resolver, dentro del ámbito de la competencia del Consejo
         Directivo, en los casos urgentes, graves e imprevistos, dando
         cuenta al Consejo Directivo en su sesión más próxima y estándose
         en definitiva a lo que éste resuelva. En ningún caso podrá
         adoptar decisiones que requieran mayorías especiales de acuerdo
         con el Estatuto.

Al Secretario corresponde:
     a)  Llevar las actas del Consejo Directivo y documentar las
         resoluciones de la Caja, así como ordenar y poner a buen recaudo
         la documentación de la Caja.
     b)  Actuar conjuntamente con el Presidente en los casos previstos en
         el presente Estatuto.

Art. 18.- Los delegados del Personal serán electos por todas las personas 
que cumplan funciones remuneradas en Cooperativa Bancaria y fueren 
afiliadas a C.A.F.CO.BAN siempre que tengan 18 años de edad y un año de 
antigüedad en su trabajo en la empresa.

Art. 19.- El voto será secreto. Las listas deberán presentarse en la 
Secretaría 15 días hábiles antes de la elección, con la firma de los 
candidatos y la de 10 trabajadores que tengan la calidad de electores.

Art. 20.- En caso de que se registren más de una lista, la lista más 
votada tendrá todos los cargos del Consejo Directivo correspondientes a 
la representación del personal.

Art. 21.- El Consejo Directivo reglamentará el acto electoral ajustándose 
a las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables así como los 
requerimientos de los órganos públicos en materia de elecciones.

Capítulo II.- Fiscalización.

Art. 22.- Habrá un Organo de Contralor y Alzada, integrado paritariamente 
por hasta dos miembros designados por Cooperativa Bancaria y otros tantos 
electos por los afiliados, conjuntamente y en la misma forma prevista por 
los integrantes del Consejo Directivo, los cuales durarán dos años en el 
ejercicio de sus Funciones, permaneciendo en sus cargos hasta que asuman 
sus sucesores. Dichos cargos serán honorarios. Para ser miembro de este 
órgano se requerirán las mismas condiciones señaladas en el Art. 7º. 
Dejarán de ser miembros de este Organo en los mismos casos previstos para 
el Consejo Directivo. Es incompatible la calidad de miembro titular o 
suplente del Consejo Directivo con las mismas calidades en el Organo de 
Contralor y Alzada. Habrá igual número de suplentes, los que actuarán 
automáticamente en caso de ausencia temporal o definitiva de los miembros 
titulares, previa convocatoria del Organo de Contralor y Alzada. Los 
cargos de Presidente y Secretario rotarán entre los miembros designados 
por Cooperativa Bancaria y los electos por los empleados de manera que no 
coincidan en un mismo ejercicio en las Presidencias del Consejo Directivo 
y las del Organo de Contralor y Alzada representantes del mismo sector. 
Los miembros del Organo de Contralor y Alzada podrán ser reelectos de 
igual forma que los del Consejo Directivo. El Organo de Contralor y 
Alzada se reunirá por convocatoria del Presidente, Secretario o dos de 
sus miembros.

Art. 23.- El Organo de Contralor y Alzada solo podrá reunirse y tomar 
decisiones válidas con la presencia y voto conforme de las tres cuartas 
partes de sus integrantes. No obteniéndose dicha mayoría y siendo 
necesaria una resolución expresa, se nombrará un árbitro de común acuerdo 
por los sectores representados en este Organo.

Art. 24.- Serán cometidos del Organo de Contralor y Alzada los 
siguientes:
     1)  Ejercer el contralor de las actividades realizadas por el Consejo
         Directivo, pudiendo efectuar pedidos de informes a éste y
         disponer inspecciones de cualquier tipo en la Caja.
     2)  Aprobar la memoria, balances, estados de ejecución presupuestal y
         rendiciones de cuentas que le presente el Consejo Directivo y a
         las que refiere el Art. 10 Lit 1), pudiendo si lo estimare del
         caso, solicitar las auditorias o asesoramientos técnicos o
         contables pertinentes.
      3) Resolver el recurso de apelación contra las resoluciones del
         Consejo Directivo que vengan a su conocimiento, de conformidad a
         lo dispuesto en el Art. 34.
     4)  Resolver los asuntos elevados por el Consejo Directivo, de
         acuerdo con el Art. 34.

Capítulo III.- Recursos Financieros.

Art. 25.- El fondo de C.A.F.CO.BAN. se integrará para el cumplimiento de 
sus cometidos, con los siguientes recursos:
     a)  Sobre el total de remuneraciones nominales abonadas y sujetas a
         aportes a la Seguridad Social, con excepción del Salario Anual 
         Complementario (Aguinaldo):
         -  Cooperativa Bancaria aportará mensualmente el 5% de ese total
         -  Cada funcionario aportará mensualmente hasta el 3% de sus
            respectivos haberes, que le será retenido por Cooperativa
            Bancaria y vertido posteriormente a C.A.F.CO.BAN. Cooperativa
            Bancaria deberá verter dichos aportes y retenciones como
            máximo cinco días hábiles posteriores al pago de las
            remuneraciones.
     b)  Las donaciones o legados o contribuciones que reciba
         C.A.F.CO.BAN.
     c)  Las cantidades que Cooperativa Bancaria otorgará para la
         cobertura de eventuales déficits que pudieren originarse en el
         cumplimiento de los fines y cometidos de C.A.F.CO.BAN.

     Los fondos se administrarán y contabilizarán en forma totalmente
     independiente por C.A.F.CO.BAN.

Capítulo IV.- Prestaciones

Art. 26.- C.A.F.CO.BAN. servirá las siguientes prestaciones:
     a)  Servicio de asistencia médico-quirúrgica y medicación.
     b)  Subsidio por enfermedad
     c)  Subsidio por fallecimiento.
     d)  Beneficios sociales

Art. 27.- Servicio de asistencia médico-quirúrgica y medicación.
Es el que se prestará a través de las INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA 
COLECTIVA (IAMC).
C.A.F.CO.BAN. reintegrará al beneficiario el importe de la cuota de 
afiliación de su respectiva Institución de Asistencia Médica o bien 
abonará a ésta el importe correspondiente.
El afiliado podrá elegir para obtener este servicio, la Institución 
Médica que desee, siempre que la misma preste la asistencia Quirúrgica y 
medicación exigida a las IAMC.

Art. 28.- Los demás beneficiarios a que se extenderán beneficios en el 
Futuro, en la medida que se posibilite financieramente las Prestaciones, 
serán los que determine la reglamentación.

Art. 29.- Subsidio por Enfermedad.
Todo el personal afiliado a C.A.F.CO.BAN. que no pueda concurrir a 
desempeñar su cargo por motivo de enfermedad, debidamente certificada por 
el médico de la Caja recibirá un subsidio equivalente al 100% de su 
salario diario. El subsidio se percibirá a partir del primer día de 
ausencia, con un plazo máximo de un año, que podrá ser extendido hasta en 
un años más, por decisión unánime del Consejo Directivo.
En estos casos la Caja se hará cargo de los aportes de Seguridad Social 
si correspondieren y descontará el subsidio que sirve al afiliado los 
aportes personales.
La Caja tomará a su cargo el pago de la compensación proporcional que 
corresponda del sueldo anual complementario de aquellos afiliados que 
hubieren percibido de la misma el subsidio por enfermedad.
Este pago será efectuado por la Caja en la misma fecha en que la 
Cooperativa Bancaria abone el referido beneficio.

Art. 30.- Subsidio por Fallecimiento
En caso de fallecimiento de un afiliado, C.A.F.CO.BAN. servirá un 
subsidio de fallecimiento. El monto y la forma de pago estará sujeto a la 
reglamentación que se dicte al respecto siguiéndose para el otorgamiento 
del mismo el orden de llamamiento que el Código Civil establece en 
materia sucesoria.

Art. 31.- Beneficios Sociales
C.A.F.CO.BAN. prestará a sus afiliados además, todo otro beneficio que 
DISSE preste a los trabajadores comprendidos en sus disposiciones 
(decreto-ley 14.407 y sus eventuales modificativas). Sin perjuicio de 
ello y de las prestaciones establecidas en los artículos precedentes, con 
el voto unánime de sus cuatro miembros, el Consejo Directivo, está 
facultado para establecer otras prestaciones o extender a otros 
beneficiarios de los previstos, ya sean generales o especiales, mediante 
nuevas aportaciones a cargo de la Cooperativa Bancaria.

Capítulo V- Disposiciones Generales

Art. 32.- El Consejo Directivo está facultado para interpretar este 
Estatuto a los fines de su aplicación, recurriendo al decreto-ley Nro. 
14.407 y sus modificativas, a las normas reglamentarias, a las 
disposiciones análogas, a los principios generales de derecho y a las 
opiniones más autorizadas.

Art. 33.- La reforma del presente estatuto previo a su presentación ante 
el Poder Ejecutivo para su aprobación formal seguirá el siguiente 
procedimiento:

     1)  El proyecto debidamente articulado, deberá ser considerado por el
         Consejo Directivo y aprobado por todos sus miembros. Puede
         proponer reformas cualquier miembro del Consejo Directivo y del
         Organo de Contralor y Alzada. Asimismo el 10% (diez por ciento)
         de los afiliados a C.A.F.CO.BAN. podrán presentar proyectos
         sustitutivos.

     2)  El proyecto de reforma aprobado por el Consejo Directivo deberá 
         ser sometido a la aprobación de Cooperativa Bancaria y a la
         aprobación de los trabajadores de la misma. El personal se
         pronunciara mediante votación secreta, en que se manifestará por
         la afirmativa o la negativa. El proyecto de reforma se
         considerará aprobado si cuenta con el voto afirmativo de la mitad
         más uno del personal habilitado para ser elector y con la
         aprobación escrita de Cooperativa Bancaria.

Art. 34.- Las decisiones dictadas por el Consejo Directivo contrarias a 
la Ley, al Estatuto o a los reglamentos, podrán ser apeladas ante el 
Organo de Contralor y Alzada sin perjuicio de ejercer el derecho que le 
corresponde a las partes de proceder a la presentación del Recurso de 
Apelación, el que se presentará en tal caso subsidiaria y conjuntamente 
con el de Revocación, ante el Banco de Previsión Social. Los plazos para 
interponer los recursos, serán de veinte días ante el Organo de Contralor 
y Alzada y si la impugnación se franqueare ante el Banco de Previsión 
Social, los plazos serán los dispuestos en el Artículo 45 de la Ley 
14.407.

Art. 35.- Disolución
La Caja de Auxilio se disolverá en los siguientes casos:
     a)  Por imposibilidad del cumplimiento de sus fines.
     b)  Por la circunstancia de que Cooperativa Bancaria o las tres 
         cuartas partes de los afiliados resuelvan su disolución, decisión
         esta que deberá ser comunicada en forma auténtica al Consejo
         Directivo de la Caja. La liquidación de la Caja se realizará de
         acuerdo con las disposiciones del decreto - ley 14.407 y las
         normas reglamentarias correspondientes

Capítulo VI- Disposiciones Transitorias

Art. 36.- El presente estatuto entrará en vigencia y deberá cumplirse a 
partir de su homologación por el Poder Ejecutivo.

Art. 37.- El primer Consejo Directivo y el primer Organo de Contralor y 
Alzada se establecerá el día en el que se realicen las elecciones de los 
representantes de los empleados ante dichos cargos conforme a lo previsto 
en este estatuto y a lo que se expresa en el artículo siguiente.

Art. 38.- Hasta tanto no se establezca el primer Consejo Directivo y el 
Organo de Contralor y Alzada, continuarán en funciones los delegados 
designados por el personal para negociar los estatutos y los delegados de 
Cooperativa Bancaria al mismo fin, Sres. Néstor RUIZ y Gonzalo 
CASTRILLEJO en representación de los empleados y Sres. Marcos URRISA y 
Norma C. de JAFFE en representación de Cooperativa Bancaria, los que 
tendrán como único y exclusivo cometido:
- organizar el acto eleccionario previsto en la cláusula anterior, 
solicitando la intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 
en fecha, lugar y horario a convenir con dicho Organismo.

Art. 39.- El pago del recibo mutual correspondiente al primer mes de 
vigencia del presente convenio, será de cargo de Cooperativa Bancaria.

Art. 40.- Los Sres. Alejandro COLLAZO C.I. 1.378.415-2 y Norma C. de 
JAFFE C.I. 479.670-8, ambos con domicilio en la calle Zabala 1367 Piso 
6to quedan facultados indistintamente para tramitar la personería de 
CA.F.CO.BAN así como para aceptar o proponer en forma conjunta la 
redacción sustitutiva de cualquiera de las disposiciones que fuere 
necesaria a consecuencia de observaciones condicionantes a dicho trámite. 
Podrán igualmente notificarse de cualquier actuación correspondiente al 
trámite y retirar testimonios.
La aprobación del presente estatuto sigue a continuación en los anexos I 
y II que se consideran parte integrante de esta Acta, mediante firmas 
certificadas notarialmente, solicitándose para ello la intervención del 
Escribano Daniel PEREZ CAPRIOLI.

REFORMA DE ESTATUTO CAFCOBAN

Art. 1.- Se sustituye el Art. 10 lit. j) por la siguiente redacción:

Art. 10 lit. j) Compete al Consejo Directivo asegurar la prestación de 
asistencia médica completa y subsidiar económicamente a los integrantes 
del personal de la empresa disponiendo el pago de las cuotas de 
asistencia, de los subsidios de enfermedad y demás beneficios y ayudas 
que correspondieren, previas las verificaciones y constataciones que se 
establecieren. El Consejo Directivo deberá servir como mínimo las 
prestaciones y subsidios establecidos en la Ley 14.407 de 22 de julio de 
1975. Cuando lo considere conveniente, podrá modificar dichas 
prestaciones y subsidios, respetando los mínimos fijados legalmente, y 
establecer nuevos beneficios.

Art. 2.- Se deroga el Capitulo IV del mencionado Estatuto, el cual será 
legislado por Reglamento siendo competencia del Consejo Directivo su 
elaboración y aprobación.

BATLLE - JUAN Ma. BOSCH



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