INTEGRACION DE LA COMISION HONORARIA ASESORA EN RIEGO




Promulgación: 07/10/1998
Publicación: 19/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 666
 VISTO: la ley Nº 16.858, de fecha 3 de setiembre de 1997, que declara de
interés general el riego con destino agrario;

 RESULTANDO: el Art. 27 de la referida ley, que crea la Comisión Honoraria
Asesora en Riego, dispone que estará integrada, entre otros, por dos
delegados propuestos por las entidades privadas que determine el Poder
Ejecutivo;

 CONSIDERANDO: conveniente determinar las entidades privadas que podrán
proponer hasta dos delegados para integrar la Comisión Honoraria Asesora
en Riego;

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

    Determínase a la Asociación de Cultivadores de Arroz, Asociación Rural
del Uruguay, Federación Rural, Cooperativas Agrarias Federadas y Comisión
Nacional de Fomento Rural, como las entidades privadas que podrán proponer
hasta dos delegados para integrar la Comisión Honoraria Asesora en Riego,
a que se refiere el Art. 27 de la ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de
1997.

SANGUINETTI - SERGIO CHIESA
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