DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. NILME S.A.




Promulgación: 29/11/1989
Publicación: 19/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 706
 Visto: la solicitud de la firma NILME S.A., que se dedicará a la
industrialización y envasado de la miel de abeja, tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la introducción de un
proceso innovador que tendrá como finalidad la exportación de la miel
filtrada y envasada;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por NILME S.A. y propone medidas promocionales.

 Considerando: que el proyecto presentado por la firma NILME S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto aumenta y diversifica los productos de exportación y
contribuye al mejor aprovechamiento de la mano de obra nacional.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.

 El Presidente de la República,


                                 RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por NILME S.A., que se dedicará a la industrialización de la
miel de abeja, para la introducción de un proceso innovador que tendrá
como finalidad la exportación de la miel filtrada y envasada.

2

  Exonérase en forma total a la empresa NILME S.A. de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

- Un (1) filtro autolavable
- Un (1) intercambiador de calor
- Dos (2) bombas Moyno positivas a tornillo elocoidal
- Una (1) bomba de agua
- Un (1) tablero eléctrico con pulsadores y contactores para manejo de
  filtros y bombas
- Cañerías en acero inoxidable
- Una (1) máquina llenadora y cerradora de pomos de plástico
- Un (1) autoelevador eléctrico
- Una (1) camioneta, modelo f-150, 4 x 4 Diesel.

3

  El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el Art. 9 del
decreto ley  14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa NILME S.A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 239.900 y siempre que se hubieren realizado dentro del
plazo de 18 meses a partir del 1º de enero de 1988, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el decreto 803/986 del 5 de diciembre de 1986.

4

  El aumento de capital de la empresa NILME S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 239.900 estará exonerado del Impuesto de contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/12/89.

5

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa NILME S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

6

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
  Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

      Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - HUMBERTO CAPOTE
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