Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca a
los fines que se expresarán;
RESULTANDO:
I) con fecha 30 de octubre de 1997, el Sr. Juan Pereira Silva,
solicitó, el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
Industrialización y Comercialización de productos de la pesca;
II) el Instituto Nacional de Pesca con fecha 10 de agosto de
1998, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente
para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en
ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley Nº
14.484, de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos
en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional
de Pesca;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833 de 29 de
diciembre de 1969 decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
decreto Nº 149/997 de 7 de mayo de 1997 y decreto Nº 343/96 de 28 de
agosto de 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase a favor del Sr. Juan Pereira Silva, el correspondiente
Permiso para ejercer actividades de Industrialización y Comercialización
de productos de la pesca, quedando la empresa obligada al pago de las
tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.
El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información
que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren
requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.