AUTORIZACION PARA EXPLOTAR ZONA FRANCA. MIDONI S.A. (WTC PUNTA DEL ESTE FREE ZONE S.A.)




Promulgación: 09/06/2021
Publicación: 16/06/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 8° bis de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 1987, la firma MIDONY S.A. deberá contratar:

   A) Un seguro contra Todo Riesgo de Construcción y Montaje por un monto equivalente al total de la obra, el que deberá mantener vigente, como mínimo, durante el período de tiempo que dure la misma.
   B) Desde el momento en que opere la autorización definitiva de explotación de la Zona Franca y durante el tiempo que dure la misma:
   B1) Un seguro contra Todo Riesgo Operativo que cubra el conjunto de Edificio, Instalaciones y Accesorios fijos, incluyendo cristales, propiedad de MIDONY S.A. por el Valor de Reposición de dichas construcciones, incluyendo la cobertura de Remoción de escombros por hasta U$S 500.000 (dólares de los Estados Unidos de América quinientos mil).
   B2) Un seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual con un capital mínimo de U$S 500.000 (dólares de los Estados Unidos de América quinientos mil).
   Dichas coberturas deberán ser contratadas en aseguradoras de plaza.
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