AUTORIZACION PARA EXPLOTAR ZONA FRANCA. MIDONI S.A. (WTC PUNTA DEL ESTE FREE ZONE S.A.)




Promulgación: 09/06/2021
Publicación: 16/06/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud formulada por la firma MIDONY S.A. (en trámite de cambio de denominación a WTC PUNTA DEL ESTE FREE ZONE S.A.) a los efectos que se le autorice la explotación de una Zona Franca de servicios en el Departamento de Maldonado, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017 y su reglamentación;

   RESULTANDO: I) que la referida sociedad promueve la iniciativa con el fin de establecer una Zona Franca estratégicamente localizada y de fácil acceso, en un área de terreno de 1.633,50 metros cuadrados, ubicada en el inmueble empadronado con el número 523, manzana catastral 32 de la Localidad Catastral Punta del Este en el Departamento de Maldonado. Dicho inmueble, según plano de mensura del Agrimensor Carlos A. Rodríguez de fecha octubre de 1970, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado con el número 5697 el día 9 del mismo mes y año, se deslinda de la siguiente manera: 49 metros 50 centímetros al Noreste de frente a la calle número 23 (el Corral), 33 metros al Sureste que por ser esquina lo son también de frente a la calle número 22 (Juan Gorlero), siendo esquina; 49 metros 50 centímetros al Suroeste lindando con el inmueble padrón número 189 y 33 metros al Noroeste lindando con parte del padrón número 186;

   II) que, a tales efectos, se proyecta la construcción de una torre de oficinas multiempresa de 26 niveles (incluyendo estacionamientos, áreas de uso común para los Usuarios y oficinas) más dos subsuelos, lo cual suma un área de aproximadamente 23.400 metros cuadrados de construcción;

   III) que el Explotador proyecta realizar una inversión total en infraestructura estimada en U$S 29:300.000,00 (dólares de los Estados Unidos de América veintinueve millones trescientos mil);

   IV) que el proyecto prevé, asimismo, la prestación de una amplia variedad de servicios internos a los Usuarios;

   V) que, conforme a lo requerido por el Decreto 309/018, de 27 de setiembre de 2018, el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio se pronunció favorablemente sobre todos los aspectos vinculados a la iniciativa;

   CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, en su artículo 1° declara de interés nacional la promoción y desarrollo de las Zonas Francas en el país, con los objetivos de promover las inversiones, diversificar la matriz productiva, generar empleo, incrementar las capacidades de la mano de obra nacional, aumentar el valor agregado nacional, impulsar las actividades de alto contenido tecnológico e innovación, promover la descentralización de las actividades económicas y el desarrollo regional y, en términos generales, favorecer la inserción del país en la dinámica del comercio internacional de bienes y servicios y los flujos internacionales de inversiones;

   II) que la solicitud de autorización presentada por la firma MIDONY S.A., cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10 de la referida norma legal;

   III) la conveniencia de continuar, mediante la instalación de Zonas Francas de servicios, la política de fomento de la exportación de servicios, similares a los que se ofrecen en los más destacados centros de negocios a nivel internacional;

   IV) que el proyecto propuesto para la instalación de una Zona Franca de servicios en el Departamento de Maldonado, contribuye a la creación de empleo de calidad en el interior del país durante todo el año y genera, a su vez, un impacto indirecto en los comercios y servicios que atienden a este personal ocupado, permitiendo captar significativas inversiones y generando valor agregado;

   V) que el Poder Ejecutivo entiende pertinente el desarrollo de este instrumento económico, como herramienta a los efectos de generar nuevas posibilidades laborales, así como de aumentar las inversiones en el territorio nacional;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a MIDONY S.A. (en trámite de cambio de denominación a WTC PUNTA DEL ESTE FREE ZONE S.A.) a explotar una Zona Franca privada de servicios bajo el régimen de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017 y su Decreto reglamentario N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018 y demás normas aplicables, en el inmueble sito en el Departamento de Maldonado, en un área de terreno de 1.633,50 metros cuadrados, ubicado en la Localidad Catastral Punta del Este, empadronado con el número 523, manzana catastral 32. Dicho inmueble, según plano de mensura del Agrimensor Carlos A. Rodríguez de fecha octubre de 1970, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado con el número 5697 el día 9 del mismo mes y año, se deslinda de la siguiente manera: 49 metros 50 centímetros al Noreste de frente a la calle número 23 (el Corral), 33 metros al Sureste que por ser esquina lo son también de frente a la calle número 22 (Juan Gorlero), siendo esquina; 49 metros 50 centímetros al Suroeste lindando con el inmueble padrón número 189 y 33 metros al Noroeste lindando con parte del padrón número 186.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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