VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la
empresa METALDIS S.R.L como Empresa Operadora de Servicios Portuarios y
su anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios.
RESULTANDO: que la Administración Nacional de Puertos dispuso, según
Resolución de Directorio Nº 349/3.391 de 9 de noviembre de 2005, proceder
a la referida inhabilitación, supeditada a la aprobación del Poder
Ejecutivo, en base a los incumplimientos registrados por aquella respecto
a los requisitos preceptuados en el Capítulo III- Requisitos Económicos-
Requisitos relativos a la garantía, articulo 8º del Decreto Nº 413/992
de 1º de setiembre de 1992.
CONSIDERANDO: que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el
Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se
expiden sin observaciones a lo actuado, aconsejando la aprobación del
Poder Ejecutivo del acto administrativo de que se trata.
ATENTO: a lo dispuesto en los Decretos Nos. 412/992 y 413/992, ambos
de 1º de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la inhabilitación de la empresa METALDIS S.R.L. como
Empresa Operadora de Servicios Portuarios y su anotación en el Registro
General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, dispuesta por Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos Nº 349/3.391 de 9 de noviembre de 2005.