REVOCACION DE AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE ZONA FRANCA. ZONA FRANCA DE SAN JOSE S.A.




Promulgación: 10/02/1999
Publicación: 18/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 281
VISTO: las diversas irregularidades e incumplimientos constatados a la
firma Zona Franca San José S.A., explotadora de la zona franca que
funciona en el pueblo Juan Soler, departamento de San José.-

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1076/991, de 16
de diciembre de 1991 se autorizó a la citada empresa a explotar la zona
franca mencionada.-

II) que el numeral 10º de la referida Resolución comete a la ex Dirección
Nacional de Zonas Francas las más amplias facultades de supervisión y
control en la ejecución de las obras proyectadas y en el funcionamiento
de la nueva zona franca, debiendo velar por el estricto cumplimiento de
las normas vigentes y de las disposiciones de dicha Resolución.-

III) que en cumplimiento de estas facultades y de las que legalmente le
son inherentes, este Organismo realizó el seguimiento de las obligaciones
que la empresa Zona Franca de San José S.A., en su carácter de
administradora de la Zona Franca de San José debió cumplir.-

IV) que en dicho proceso se ha constatado que la referida empresa
infringió la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1076/991, de 16 de
diciembre de 1991, en lo siguiente:
a) no ha dado cumplimiento con la provisión de obras de infraestructura
mínimas necesarias para el funcionamiento de una zona franca, de acuerdo
al anteproyecto presentado y cuyas ejecuciones fueran motivo determinante
de la Resolución autorizante.-
b) que dicho incumplimiento no sólo se verifica en los montos obligados,
lo que fuera corroborado por el informe brindado por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, sino también en el cronograma oportunamente
presentado y aprobado como parte integrante del Proyecto (numeral 5º).-
c) no ha contemplado el cumplimiento de los servicios ofrecidos, ni en
aquellos que resultan de mínima exigibilidad para el normal
funcionamiento de una zona franca.-
d) tampoco dio cumplimiento a los requerimientos formulados por la ex
Dirección Nacional de Zonas Francas y por la Dirección Nacional de
Aduanas, que permitieran garantizar un eficaz aislamiento del resto del
territorio nacional y un adecuado control aduanero (numeral 6º).-
e) no ha dado cumplimiento en tiempo y forma con la información que le ha
sido solicitada por parte de la ex Dirección Nacional de Zonas Francas
(numeral 11º), caso de Declaraciones Juradas mensuales de existencias,
movimientos mensuales de ingresos de bienes y mercaderías, recaudaciones
semestrales, etc.-
f) no ha procedido al pago del canon correspondiente a partir del 2º
semestre de 1995 (numeral 8º).-

V) que coincidiendo con lo expresado anteriormente, la Dirección Nacional
de Aduanas realiza un categórico informe, recomendando la clausura
definitiva de dicha zona franca, lo cual es compartido por el Organismo
competente encargado del contralor respectivo.-

VI) que en virtud de la situación reseñada, cabe sostener que la zona
franca de San José no contempla los alcances que sirvieron de sustento
para su autorización, y en consecuencia, corresponde proceder a la
revocación de la autorización oportunamente concedida.-

VII) que ante la posibilidad de que existan usuarios, que a la fecha,
mantengan mercaderías depositadas en sus predios, es necesario adoptar
medidas transitorias que permitan dar una solución razonable a la
referida situación.-

VIII) que se procedió a conceder vista en dos oportunidades a la empresa
explotadora, la cual en sus descargos no logra levantar las observaciones
que se le efectuaron, según opinión unánime de los distintos servicios
especializados intervinientes.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 5º, 11º, 12º y 42º de la Ley Nº
15.921, de 17 de diciembre de 1987, 3º, 21º y 22º del Decreto Nº 454/988,
de 8 de julio de 1988, la Resolución del Poder Ejecutivo de 16 de
diciembre de 1991 y a lo informado por el Area Zonas Francas de la
Dirección General de Comercio, la Dirección Nacional de Aduanas y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

Revócase la autorización para la explotación de una zona franca en el
pueblo Juan Soler, departamento de San José, que por Resolución del Poder
Ejecutivo de 16 de diciembre de 1991, le fuera otorgada a la firma Zona
Franca de San José S.A.-
Referencias al numeral

2

Dentro de un plazo de 180 días a partir de la publicación en el Diario
Oficial de la presente Resolución, los usuarios que posean mercaderías
depositadas en la mencionada zona franca, deberán proceder al retiro de
las mismas.-
Referencias al numeral

3

Durante la vigencia de dicho término, la explotadora no podrá realizar
ningún tipo de actividad, salvo las inherentes al funcionamiento de la
zona, con la exclusiva finalidad de que los usuarios procedan al retiro
de la mercadería allí depositada.-
Referencias al numeral

4

Aplícase a la firma Zona Franca de San José S.A. una multa de U$S
453.533,oo (cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y tres
dólares de los Estados Unidos de América).
Referencias al numeral

5

Comuníquese, notifíquese, etc..-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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