FIJACION DE TASA POR LEGALIZACION DE DOCUMENTOS. CUATRIMESTRE ENERO ABRIL 1997




Promulgación: 15/01/1997
Publicación: 21/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: que corresponde actualizar el monto de la Tasa por Legalización
de Documentos creada por el art. 21 del Decreto Ley No. 14.755 del 5 de
enero de 1978.

   Resultando: I) que según lo dispuesto en el art. 332 de la Ley No.
16.170 del 28 de diciembre de 1990, se facultó al Poder Ejecutivo a
actualizar dicho monto según la variación del índice general de precios al
consumo del cuatrimestre correspondiente;

 II) que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de setiembre de
1997, se fijó dicha tasa en la suma de $ 88,oo (ochenta y ocho pesos
uruguayos) para el cuatrimestre setiembre-diciembre de 1996;

   Atento: a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo No. 966
del 4 de diciembre de 1991 que permite delegar atribuciones;

          El Ministro de Educación y Cultura en ejercicio de atribuciones
delegadas:

                            RESUELVE:

1

   Fíjase en la suma de $ 92,oo.- (noventa y dos pesos uruguayos) el monto
de la Tasa por Legalización de documentos, creada por el art. 21 del
Decreto Ley No. 14.755 del 5 de enero de 1978 y que regirá el cuatrimestre
enero-abril de 1997. 
Referencias al numeral

2

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Inspección
General de Hacienda y a la Contaduría General de la Nación y pase al
Departamento Notarial (Sección Legalizaciones) a sus efectos. 

SAMUEL LICHTENSZTEJN
Ayuda