RATIFICACION DE UNA RESOLUCION DE LA COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS, POR LA CUAL FIJO A DIVERSOS INGENIOS UN PRECIO UNICO PARA LA VENTA DE AZUCAR




Promulgación: 29/01/1976
Publicación: 09/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 210
Visto: las presentes actuaciones relativas al recurso de revocación
interpuesto por Remolacheras y Azucareras del Uruguay S.A. (RAUSA), contra
la resolución del Poder Ejecutivo de 8 de noviembre de 1974, por la cual
se aprueba la resolución ordinaria de la Comisión de Productividad,
Precios e Ingresos (COPRIN) 513.

Resultando: I) Que por el referido acto administrativo, se le fijó a los
diversos ingenios un precio único para la venta del azúcar que producían,
autorizándoles a cargar al mismo el precio del flete devengado por el
transporte de esa mercadería al mercado consumidor;

II) Que la citada firma se agravia de lo expresado en el literal "c" -in
fine- del numeral 1º apartado A) Capítulo Primero de la resolución de
COPRIN, por entender que la resolución recurrida, pone de relieve el
carácter discriminatorio de la misma, en contradicción con el principio de
igual protección legal que consagra el artículo 8 de la Constitución de la
República.

Considerando: I) Que el principio de igualdad aducida por la empresa
Remolacheras y Azucareras del Uruguay S.A. (RAUSA), en base al referido
artículo constitucional nunca fue interpretado en la especie como el deber
de no distinguir las desigualdades reales, sino considerándolas a efectos
de lograr equivalentes y justos resultados;

II) Que la resolución impugnada resulta materia totalmente discrecional
del Poder Ejecutivo, en cuanto ella responde a su política de conducción
económica;

III) Que el factor de diferenciación previsto en dicha resolución
contempla precisamente las diversas situaciones de hecho en que se
encuentran los ingenios productores, a efectos de situarlos en un nivel de
igualdad competitiva, en cuanto a la colocación del producto que elaboran;

IV) Que siendo arreglada a derecho la resolución impugnada, debe
mantenerse en todos sus términos.

Atento: a lo informado por la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos (COPRIN), la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas y el señor Fiscal de Gobierno de 1er. Turno.

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Mantiénese la resolución de 8 de noviembre de 1974, en todos sus términos
por la que se aprueba la resolución ordinaria 513 de la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN).

2

Comuníquese, notifíquese y archívese.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Ayuda