Visto: la gestión de la empresa LANAS TRINIDAD S.A., tendiente a que
se reconsidere el dictamen por el que se declaró como competitivo nacional
parte del equipamiento incluido en su proyecto de inversión, declarado de
Interés Nacional por resolución del Poder Ejecutivo del 4 de octubre de
1989.
Resultando: I) Que habiendo presentado la empresa información
adicional, el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial informó
que no existe fabricación nacional de los componentes de balanza para
camiones que fueron declarados, originalmente como competitivos.
II) Que por lo tanto procede incluir dicho equipamiento dentro del numeral
segundo de la referida resolución.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial,
por el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial y lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y
Energía.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Ampliáse la resolución del Poder Ejecutivo del 4 de octubre de 1989,
por la cual se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por LANAS TRINIDAD S.A., en el sentido de agregar en
el listado de equipamiento exonerado en su numeral segundo, lo siguiente:
componentes de balanza para camiones.