AUTORIZACION A UTE A CELEBRAR UN CONVENIO MARCO DE CONTRATACION DIRECTA CON FABRICANTES URUGUAYOS DE CONDUCTORES ELECTRICOS




Promulgación: 28/08/2017
Publicación: 01/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la solicitud de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) para que se autorice la celebración de un convenio marco con los fabricantes nacionales de conductores eléctricos con el objeto de comprar, en forma directa, hasta el 50% de sus necesidades de consumo, en la medida que la operativa industrial y comercial de la Administración lo requiera;

   RESULTANDO: I) que la contratación propuesta contemplaría las necesidades de UTE del suministro que se ofrece, y fomentaría el desarrollo de la industria nacional, generando fuentes de trabajo, constituyendo una alternativa más de competitividad de los fabricantes nacionales frente a los extranjeros;

   II) que el Convenio Marco deberá contemplar a aquellos fabricantes nacionales que cumplan con los requisitos técnicos exigidos por UTE;

   III) que la apertura de una compra de este tipo a todos los fabricantes nacionales de conductores deberá incidir en la calidad de los conductores a producir, por lo que se entiende pertinente requerir que los interesados hayan participado y calificado en el procedimiento licitatorio correspondiente;

   IV) que la contratación directa que se efectúe deberá regirse por las especificaciones del Pliego de Condiciones de cada Licitación que UTE realice;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 2 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), aprobado por Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012, establece que sus disposiciones se aplicarán a los Entes Industriales o Comerciales del Estado, en tanto sus leyes orgánicas no prevean expresamente regímenes especiales;

   II) que el artículo 23 del Decreto Ley N° 15031, de 4 de julio de 1980, habilita a UTE a realizar compras directas previa autorización fundada del Poder Ejecutivo;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 15031, de 4 de julio de 1980, y en el artículo 2 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), aprobado por Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a celebrar un convenio marco con los fabricantes nacionales de conductores eléctricos, con objeto de la adquisición directa de tales materiales siempre que aquellos participen y califiquen en el procedimiento licitatorio, hasta el 50% de las necesidades de consumo de la referida Administración, en la medida que su operativa industrial y comercial lo requiera, por un plazo máximo de cinco años.

2

   La adquisición directa a los fabricantes nacionales se regirá por las especificaciones del Pliego de Condiciones de la Licitación correspondiente, a tenor de lo establecido en el Convenio Marco anexo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

   Comuníquese y publíquese, etc.
  


 TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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