PRORROGA DE INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. ASOCIACION DE NURSES DEL URUGUAY




Promulgación: 08/07/2015
Publicación: 29/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de diciembre de 2014 (fs. 285 y 286), que dispuso la Intervención de la asociación civil "ASOCIACION DE NURSES DEL URUGUAY", con sede en el Departamento de Montevideo, por un plazo de seis meses, la que fuera modificada por la de 4 de mayo de 2015 (fs. 300), en el sentido de establecer que la Intervención es con desplazamiento de las autoridades.

   RESULTANDO: I) Según consta en obrados (fs. 287 vto), la Interventora designada Dra. Ana Laura Alonso se notificó de dicha Resolución con fecha 13 de enero de 2015.

   II) La Interventora presenta un informe de lo actuado (fs. 335 a 337) y da cuenta del vencimiento del plazo sin que haya terminado de cumplir las tareas asignadas, especificando la labor futura a realizar.

   CONSIDERANDO: Teniendo presente las razones invocadas, es conveniente disponer la prórroga de la intervención de autos, por un plazo de seis meses.

   ATENTO: A lo informado por la Dirección General de Registros, en aplicación de lo establecido en el Decreto-Ley No. 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1° apartado n) de la Resolución del Poder Ejecutivo No. 798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la República,

                    LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                en ejercicio de las atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   PRORRÓGASE por seis (6) meses, el plazo de duración de la Intervención de la asociación civil "ASOCIACIÓN DE NURSES DEL URUGUAY", con sede en el Departamento de Montevideo, con la finalidad de que la Intervención culmine las funciones encomendadas en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de diciembre de 2014, la que fuera modificada por la de 4 de mayo de 2015, en el sentido de establecer que la Intervención es con desplazamiento de las autoridades.

2

   PASEN las actuaciones a la Dirección General de Registros (Registro de Personas Jurídicas, Sección Asociaciones Civiles y Fundaciones) a la cual se comete la inscripción respectiva y la notificación a la Interventora.

3

   COMUNÍQUESE a la Fiscalías de Gobierno de 1er. y 2do. Turno, a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales y a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura.
   Exp. No. 3789/83 (Original 392/09).

   MARÍA JULIA MUÑOZ
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