AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. TALA CABLE COLOR S.R.L.




Promulgación: 20/07/2015
Publicación: 29/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la solicitud de autorización para la transferencia del servicio de televisión para abonados por el sistema cable en la localidad de Empalme Olmos, Departamento de Canelones, del Sr. Horacio Javier Rodríguez Ottonello a favor de TALA CABLE COLOR SRL, integrada por Federico José Welker Zincof y Gimena Welker Domínguez;

   RESULTANDO: I) que por resolución del Poder Ejecutivo N° 214/998 de 10 de marzo de 1998, se autorizó al Sr. Horacio Javier Rodríguez Ottonello a suministrar el servicio de televisión para abonados en la modalidad cable, en diversas localidades del departamento de Canelones, entre ellas la localidad de Empalme Olmos;

   II) que por resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones N° 280/003 de 28 de agosto de 2003 se otorgó a Horacio Javier Rodríguez Ottonello Licencia de Telecomunicaciones Clase D, para la prestación del servicios de televisión para abonados en las ciudades y localidades en las que operaba al momento del dictado de dicho acto;

   III) que según contrato de cesión de derechos otorgado el 18 de diciembre de 2014, el Sr. Horacio Javier Rodríguez Ottonello cedió a TALA CABLE COLOR S.R.L. el servicio de televisión para abonados en la modalidad cable, en la localidad de Empalme Olmos departamento de Canelones, Licencia Clase D;

   CONSIDERANDO I) que con fecha 29 de diciembre de 2014 fue dictada la Ley N° 19.307, la cual estableció nuevos requisitos respecto a los titulares de servicios de comunicación audiovisual y estableció un nuevo procedimiento para las transferencias de titularidad de los mismos;

   II) que con fecha 2 de febrero de 2015 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 45/015, el cual reguló las transferencias que se encontraban en trámite al momento del dictado de la Ley, estableciendo que se dará por válido el negocio jurídico de transferencia en tanto se acredite a su respecto el cumplimiento de la normativa vigente al momento de perfeccionarse el respectivo contrato y asimismo dispuso que se convalidará el procedimiento cumplido al amparo de la normativa vigente a la fecha de la solicitud correspondiente;

   III) que es de aplicación al caso lo dispuesto por el citado Decreto, surgiendo acreditado debidamente el negocio de transferencia, por lo que corresponde autorizar la misma;

   IV) que se ha acreditado estar al día con las obligaciones tributarias ante Banco de Previsión Social y Dirección General Impositiva;

   V) que según negocio jurídico de cesión de cuotas sociales, que consta en escritura pública, el día 18 de diciembre de 2014, los socios de "TALA CABLE COLOR S.R.L.", Horacio Rodríguez Ottonello y los cónyuges Américo García Fouchou y Celia González Ros, cedieron a favor de los Sres. Federico José Welker Zincof y Gimena Welker Domínguez, la totalidad de las cuotas correspondientes a dicha sociedad, (encontrándose en trámite por expediente 2014-2-9- 0000994 la autorización de dicha cesión de cuotas sociales);

   VI) que de acuerdo a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la empresa cesionaria y sus integrantes no mantienen deudas con dicha Unidad;

   VII) que de acuerdo a lo informado por la URSEC, la cesionaria y sus socios no registran antecedentes sancionatorios, dándose cumplimiento al literal C) del artículo 105 de la Ley N° 19.307;

   VIII) que de acuerdo al criterio adoptado, los cesionarios o titulares parciales de los servicios no superan los límites a la concentración dispuestos por los artículos 54 y literal F) del artículo 105 de la Ley 19.307, en cuanto a la cantidad de autorizaciones o licencias para prestar servicios de televisión para abonados en el territorio nacional;

   IX) que a efectos de dar cumplimiento al artículo 54 de la Ley mencionada anteriormente, en lo que respecta a la prohibición de contar con más de una autorización o licencia para un mismo o similar ámbito de cobertura local, se deberá aceptar la renuncia presentada por TV CABLE S.R.L. (integrada por los Sres. Federico José Welker Zincofr y Gimena Welker Domínguez), respecto al servicio de televisión para abonados por el sistema TDH en el departamento de Canelones, (lo cual se encuentra en trámite en expediente 2014-2-9-0000994);

   X) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, comparte la opinión que sustenta la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, por lo que sugiere proceder en consecuencia;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en redacción dada por la Ley N° 18.719, de 24 de diciembre de 2010; la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014; los Decretos N° 347/992, de 21 de julio de 1992, 353/006, de 2 de octubre de 2006, 155/005, de 9 de mayo de 2005, y 45/015, de 2 de febrero de 2015, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la transferencia del servicio de televisión para abonados por el sistema cable en la localidad de Empalme Olmos, Departamento de Canelones, del Sr. Horacio Javier Rodríguez Ottonello a favor de TALA CABLE COLOR S.R.L., integrada por los Sres. Federico José Welker Zincof y Gimena Welker Domínguez.

2

   Notifíquese, comuníquese, publíquese, etc.; fecho, pase a Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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