Visto: estos antecedentes relacionadas con la gestión promovida por el
Centro Mutual del Uruguay, por la que solicita se autorice su creación
como Institución de Asistencia Medica Colectiva, comprendida en el literal
A) del artículo 6º del decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981.
Considerando: I) Que la División Asuntos Legales del Ministerio de Salud
Pública informa que no existen objeciones que realizar desde el punto de
vista jurídico;
II) La opinión favorable de la Dirección General de la Salud y la
Dirección Coordinación y Control respecto a la referida creación.
Atento: a lo establecido en la ley 9.202 de 12 de enero de 1934 y al
decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase la creación del Centro Mutual del Uruguay como una
Institución de Asistencia Médica Colectiva comprendida en el literal A)
del artículo 6º del decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981.