DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MONTEVIDEO REFRESCOS S.A.




Promulgación: 24/09/1982
Publicación: 19/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 522
  Visto: la solicitud de Montevideo Refrescos S.A. tendiente a que se le
autorice a importar el equipamiento que detalla al amparo de la resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 13 de julio de 1981. (Declaratoria de Interés
Nacional).

  Resultando: que la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
correspondería ampliar la citada resolución exonerando de tributos y
recargos la importación de dicho equipamiento.

  Atento: a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
lo establecido en la ley 14.178, del 28 de marzo de 1974, (de Promoción
Industrial),

                   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de julio de
1981, por la cual se declaró de Interés Nacional el Proyecto presentado
por la firma Montevideo Refrescos S.A., dedicada a la fabricación y ventas
de bebidas y jarabes de consumo en el hogar, que se comercializan en el
mercado con la marca de Coca-Cola, Sprite, Fanta, etc., para la ejecución
de obras civiles y la introducción e instalación de maquinarias y equipo
de alta productividad, en el sentido de exonerar en forma total a dicha
empresa de todo recargo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional": un conjunto de cañerías y accesorios de acero
inoxidable, cuatro motobombas centrífugas completas cada una con su motor
para saneamiento, tres lavadoras para cajones plásticos completas, tres
pale-despaletizadoras de cajones y una báscula electrónica para camiones.

2

   Exonérase en forma total a dicha empresa de todo recargo, derechos y
tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
"Competitivo de la industria nacional", a excepción del Impuesto al Valor
Agregado: un condensador evaporativo.

3

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - JUAN A. CHIARINO
ROSSI
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