AUTORIZACION A UTE PARA REALIZAR CONTRATACIONES DIRECTAS. FUNDACION PARQUE DE VACACIONES




Promulgación: 07/12/2007
Publicación: 21/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1401
VISTO: la solicitud promovida por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) para que se le autorice a contratar en forma
directa con la Fundación Parque de Vacaciones para Funcionarios UTE -
ANTEL la prestación de los servicios comprendidos en el objeto de la
misma;

RESULTANDO: I) que el Directorio de UTE por Resolución N° 06.-1729 de 26
de octubre de 2006 aprobó la constitución de dicha Fundación, la cual
inició sus actividades el 4 de diciembre de 2006, rigiéndose por las
disposiciones contenidas en la Ley N° 17.163 de 1° de setiembre de 1999;

II) que la Fundación aludida tiene como fin gestionar las instalaciones
correspondientes al Parque de Vacaciones para funcionarios de UTE y ANTEL
ubicado en los inmuebles sitos en el Departamento de Lavalleja, Localidad
Catastral Minas y primera sección catastral del Departamento de Lavalleja,
empadronados con los números 7637 y 13.335 y 5101, 4994, 5098, 5264, 6714,
9821 y 10.091, respectivamente, de modo de asegurar el cumplimiento del
cometido esencial de dicho Parque, que lo constituye el acceso de los
funcionarios de UTE y ANTEL y sus familiares a vacaciones y descansos en
las condiciones previstas por la reglamentación vigente, así como
desarrollar actividades recreativas, educativas y culturales, pudiendo
extender dichas prestaciones al personal de otras dependencias del Estado
o de empresas u organizaciones públicas o privadas;

III) que los recursos provenientes de la prestación de servicios aludida
estarán destinados, en su totalidad, a financiar el cumplimiento del
objeto social, por lo cual la fundación no tendrá, en ningún caso,
finalidad de lucro;

IV) que este emprendimiento permitirá a UTE la gestión adecuada de los
bienes de su propiedad afectados al mismo, reduciendo costos y
consolidando la actuación ajustada a derecho de la Fundación creada,
especialmente desde el punto de vista fiscal y tributario;

V) que la Fundación Parque de Vacaciones para Funcionarios de UTE y ANTEL
cuenta con el cien por ciento de capital estatal, constituido por los
aportes efectuados a la misma por las citadas empresas;

VI) que para el cabal cumplimiento del objeto social, es indispensable que
la Fundación se vincule contractualmente con UTE en forma permanente,
resultando frecuentes las hipótesis en las cuales UTE contrate a la
Fundación, ya sea para el alojamiento de sus funcionarios o para la
realización de eventos de trabajo, los cuales, al realizarse en las
instalaciones del propio Parque de Vacaciones, impiden la selección de
otro proveedor;

CONSIDERANDO: I) que el art. 23 del Decreto Ley N° 15.031 de 04-07-80 (Ley
Orgánica de UTE) la habilita a realizar compras directas previa
autorización fundada del Poder Ejecutivo;

II) que el artículo 2° del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera (TOCAF) establece que sus disposiciones se aplicarán a los
Entes Industriales o Comerciales del Estado, en tanto sus leyes orgánicas
no prevean expresamente regímenes especiales;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el art. 23 del Decreto Ley N°
15.031 del 4 de julio de 1980 y en el art. 2 del TOCAF;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) a contratar en forma directa con la Fundación Parque de
Vacaciones para Funcionarios de UTE y ANTEL la prestación de los servicios
comprendidos en el objeto de ésta.

2

 Comuníquese y publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON
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