En caso que la obra no esté culminada en un plazo de 40 (cuarenta) meses
de acuerdo a lo establecido en artículo 5º de la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 469/004, de 12 de mayo de 2004, los beneficios aquí
establecidos caerán, debiendo la empresa abonar los impuestos exonerados
por esta Resolución, más las multas y recargos establecidas en el Código
Tributario, en el mes siguiente al vencimiento del plazo establecido en
este artículo.