Los activos amortizables incorporados para llevar a cabo las inversiones
destinadas a los accesos vial y ferroviario al recinto portuario, hasta
un monto máximo imponible de U$S 13:200.000.- (dólares americanos trece
millones doscientos mil), los costos del dragado inicial del canal de
acceso al puerto, hasta un monto máximo imponible de US$ 15:884.000.-
(dólares americanos quince millones ochocientos ochenta y cuatro mil) y
los costos de la construcción de los diques de abrigo de la rada
portuaria, por un monto máximo generador de US$ 39:875.953.- (dólares
americanos treinta y nueve millones ochocientos setenta y cinco mil
novecientos cincuenta y tres), se podrán imputar como exentos a los
efectos de la liquidación del impuesto al Patrimonio por el término de
siete años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos, los citados activos serán
considerados como gravados.