DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SOMBRA FRESCA S.A.




Promulgación: 21/05/2010
Publicación: 07/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 939
VISTO: la solicitud de la empresa SOMBRA FRESCA S.A., con número de R.U.T
215050890019 de obtener la declaratoria promocional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción
y explotación de un hotel;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por SOMBRA FRESCA S.A da cumplimiento con
el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
SOMBRA FRESCA S.A., tendiente a la construcción y explotación de un hotel,
por un monto de UI 41.376.242.

2

 Exonérase en forma total a la empresa SOMBRA FRESCA S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
*     2 (dos) Caminadoras Treadmill Lifefitness.
*     3 (tres) Consolas de control "basic console".
*     1 (un) GS4-Sistema Multigum de ejercicios varios.
*     1 (un) Banco ajustable.
*     1 (una) Bicicleta erguida de ejercicios Lifecycle Bike Upright.
*     1 (una) Bicicleta de ejercicios reclinada Lifecycle Recumbent.
*     1 (un) Entrenador Cross Trainer Lifefitness.
*     40 (cuarenta) Aires acondicionados McQuay 12,000 BTU frío/calor
      split.
*     2 (dos) Aires acondicionados LG 12,000 BTU modelo Gold.
*     1 (un) Aire acondicionado LG 24,000 BTU modelo Gold.
*     1 (un) Aire acondicionado Miler 36,000 BTU split modelo Ductos con
      bomba de calor.
*     1 (un) Aire acondicionado Miler 48,000 BTU SPLIT Ductos con bomba de
      calor.
*     80 (ochenta) Plafones Quadra Plus pared/techo transparente.
*     20 (veinte) Luminarias de aplicar en pared modelo Landis.
*     40 (cuarenta) Lámparas de mesa K0320141-12.
*     23 (veintitrés) Artefactos de adosar BS-101 estanco completo con
      tubos.
*     40 (cuarenta) TYR Artefactos de embutir Bi Pin completo con lámpara
      y transformador.
*     40 (cuarenta) Artefactos de embutir modelo Cadio, completo con
      lámpara y transformador.
*     40 (cuarenta) Artefactos de empotrar Big Leo 1 redondo con vidrio
      blanco con lámparas y equipo.
*     24 (veinticuatro) Luminarias de aplicar Cuby para lámpara INCA.
*     4 (cuatro) Artefactos subacuático Liso completo con lámpara y
      transformador.
*     5 (cinco) Artefactos de embutir Piso con transformador y caja de
      instalación.
*     160 (ciento sesenta) Artefactos de empotrar Multispot mini móvil con
      lámpara y transformador.
*     2 (dos) Artefactos de aplicar Prince con lámpara.
*     23 (veintitrés) Artefactos de embutir Optics con equipo y lámpara.
*     5 (cinco) Luminarias de suspender modelo Damasco SP con lámpara.
*     6 (seis) Luminarias Samletti dic. Móvil AX completo con lámpara y
      transformador.
*     1 (un) Grupo electrógeno marca SDMO nuevo modelo J130II de
      130kVA/104kW de potencia standby, potenciado por motor John Deere DE
      6 CILINDROS. Alternador Leroy Somer. Silenciador de 29 dB. Tensión
      3x400V @50hz. Depósito subchasis de 300 litros. Precalentador,
      batería y cargador de batería, excitación AREP interruptor Merlín
      Gerin 200A de protección. Tablero de control Telys.
*     1 (un) Genservice 500 hs.
*     1 (una) Lava Centrifugadora flotante de alta velocidad IPSO modelo
      HC 165, 16, 5KG de capacidad. Con programador Micro 20.
*     1 (un) Secador tipo Tumbler IPSO modelo DR 35, 16KG de capacidad.
      Calentamiento eléctrico.
*     1 (una) Calandra Seca planchadora eléctrica UNIMAC modelo UD13F063
      1600mm ancho.
*     40 (cuarenta) Cofres Onity Laptop 50.
*     60 (sesenta) Economizadores de energía 16A.
*     1 (un) Distribuidor de comunicaciones modelo Win Distribuidor.
*     1 (un) Unidad de programador portátil modelo PP 22.
*     1 (un) Editor de tarjetas margéticas modelo HT22I.
*     40 (cuarenta) Cerraduras electrónicas de lectura mediante tarjetas
      mod. HT 24 Euro de embutir.
*     40 (cuarenta) Frigo 70 litros.
*     1 (un) Freezer 230 Litros.
*     40 (cuarenta) Microondas 23 Litros.
*     2 (dos) Microondas 28 Litros Silana.
*     2 (dos) Tostadores de pan mod. Saporo.
*     1 (un) Horno eléctrico Cuori 2021 Milano.
*     2 (dos) Cafeteras Cuori md. Amici.
*     1 (una) Cocina 4 hornallas a gas.
*     2 (dos) T.V. plasma 42 pulgadas.
*     40 (cuarenta) TV línea LCD 32 pulgadas.
*     24 (veinticuatro) Motores Somfy opción RTS con acondicionamiento
      independiente.
*     45 (cuarentaicinco) Guías para laterales e interiores + Cenefa 85.
*     45 (cuarentaicinco) Cortinados Hunter Douglas Luxaflex Moroco.
*     85 (ochentaicinco) Cortinados Hunter Douglas Luxaflex vestir.

3

 Otórgase a la empresa SOMBRA FRESCA S.A., un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto
imponible de UI 27.530.258. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Exonérase a la empresa SOMBRA FRESCA S.A., del pago del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas por UI 21.409.869, equivalente a 53%
de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a
partir del ejercicio comprendido entre el 01/10/2008 y el 30/09/2009
inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que
no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En
este caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
   a)  la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
       ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas
       en la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a
       efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
   b)  el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
       deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/10/2008 y el 30/09/2011.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa SOMBRA FRESCA S.A.,
deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre
de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO
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