AUTORIZACION EL ACCESO AL PROGRAMA DE SALUD BUCAL A TRAVES DEL SITIO WEB QUE SE DETERMINA




Promulgación: 17/10/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La solicitud de información pública formulada el día 4 de octubre de 2016 por el señor Diego Paolo Alpui Fuentes;

   RESULTANDO: I) que por la misma solicita información "sobre el plan de salud bucal de Presidencia de la República";

   II) que la solicitud se formula al amparo de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 15 de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 establece que ante la petición formulada por el interesado, el organismo requerido está obligado a permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el momento en que sea solicitado y en caso contrario tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para permitir o negar el acceso o contestar la consulta, el que podrá prorrogarse, con razones fundadas y por escrito, por otros veinte días hábiles si median circunstancias excepcionales;

   II) que la información referida al programa de Salud Bucal se encuentra disponible en el sitio web oficial a través del enlace http://saludbucal.gub.uv;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   Infórmase que se puede acceder al programa de Salud Bucal en el sitio web oficial a través del enlace http://saludbucal.gub.uy

2

   Notifíquese, comuníquese.

   RAÚL SENDIC
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