AUTORIZACION DE TRASPASO DE AFILIADOS POR DISSE. COOPERATIVA MEDICA DE SAN JOSE




Promulgación: 24/08/2004
Publicación: 31/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 420
VISTO: estos antecedentes relacionados con el convenio celebrado entre la 
Asociación Médica de San José Cooperativa (AMSJ) y la Cooperativa Médica 
de San José (COMESA), a fin de optimizar la prestación de asistencia a 
los afiliados de COMESA, lo que definen como fusión por absorción de 
COMESA, por parte de AMSJ;

RESULTANDO: I) que por Resolución Ministerial Nº 513 de 29 de octubre de 
2003 el Ministerio de Salud Pública dispuso que no se opone a la fusión 
entre las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva "Cooperativa 
Médica de San José" y "Asociación Médica de San José Cooperativa";

II) que asimismo se solicitó la intervención del Ministerio de Educación 
y Cultura en ejercicio de la policía de las Asociaciones Civiles 
reconocidas por el artículo 21 del Código Civil, a efectos del dictado de 
resolución definitiva que apruebe en su caso la fusión de referencia;

CONSIDERANDO: I) que dicha Secretaría de Estado informa que las 
instituciones referidas no son asociación o fundación, por lo que no 
corresponde su intervención;

II) que en la práctica el acuerdo formulado, por el que se disponía la 
fusión por absorción se está llevando adelante, dado que se había 
cancelado el pasivo de la "Cooperativa Médica de San José" con terceros, 
no habiendo pasivo con funcionarios, tanto técnico como no técnico y 
administrativo que aún reporta en esa Institución, al igual que los 
aportes a los Organismos recaudadores;

III) que en lo asistencial los afiliados de la "Cooperativa Médica de San 
José" son atendidos en los servicios de la "Asociación Médica de San José 
Cooperativa", con iguales derechos y beneficios que los afiliados de 
ésta;

IV) que se está aplicando lo acordado por ambas Instituciones de 
Asistencia Médica Colectiva, tanto desde el punto de vista administrativo 
financiero y fundamentalmente asistencial, lo que determina que la 
"Cooperativa Médica de San José" no está brindando cobertura asistencial 
a sus afiliados;

V) que según lo informado por la División Jurídico Notarial del 
Ministerio de Salud Pública corresponde el traspaso de los afiliados por 
el régimen de DISSE de la ex Institución de Asistencia Médica Colectiva 
"Cooperativa Médica de San José" a la "Asociación Médica de San José 
Cooperativa";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 
2º y concordantes de la Ley 9.202 de 2 de enero de 1934 "Orgánica de 
Salud Pública, Decreto Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981 y Decreto 
205/000 de 19 de julio de 2000;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase el traspaso de los afiliados por el régimen de DISSE de la ex 
"Cooperativa Médica de San José" a la "Asociación Médica de San José 
Cooperativa", con la totalidad de los derechos asistenciales adquiridos.

2

 Notifíquese. Comuníquese al Banco de Previsión Social. Pase a sus 
efectos a la División Servicios de Salud.

BATLLE - CONRADO BONILLA - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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