DELEGACION DE ATRIBUCIONES. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 16/10/1991
Publicación: 22/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la conveniencia de descongestionar la labor del Poder Ejecutivo.

   Considerando: I) Que notorias razones de buena administración, principalmente la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo, aconsejan utilizar la facultad delegatoria constitucionalmente consagrada; 

   II) Que es conveniente sustraer de su consideración aquellos asuntos vinculados a los cometidos de Salud Pública, que traban su rápido accionar, sin desmedro de garantía sustancial alguna.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los 
artículos 160 y 168, numeral 24 de la Constitución de la República y a lo aconsejado en el marco del Programa Nacional de Desburocratización.

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                               RESUELVE:

1

   Deléganse en el Ministerio de Salud Pública o en quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a:

a) Integrar los cuadros de Suplentes, autorizando su conformación y el
   funcionamiento del sistema de suplencias;
b) Otorgar medallas u otras distinciones especiales;
c) Aceptar la renuncia de los miembros de Comisiones Honorarias;
d) Proveer los cargos de Practicantes Internos de acuerdo al resultado 
   del concurso respectivo;
e) Mantener en suspenso hasta cinco años el cargo de técnicos  
   profesionales designados interinamente como Directores de Unidad 
   Ejecutora (artículo 256 de la ley 15.903);
f) Mantener en suspenso hasta tres años el cargo de funcionarios públicos 
   designados para ingresar como residentes médicos (artículos 261 y 262 
   de la ley 15.903).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.
Referencias al numeral

2

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministerio someterlas a consideración de este Poder.
Referencias al numeral

3

   Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez, objeto de delegación.
Referencias al numeral

4

   La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 168 de la Constitución de la República.
Referencias al numeral

5

   El Ministro enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República, copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas.
Referencias al numeral

6

   Comuníquese.-

LACALLE HERRERA - CARLOS MOREIRA - HECTOR GROS ESPIELL - MARIANO R. BRITO - CARLOS RODRIGUEZ LABRUNA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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