DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. NASIL S.A.




Promulgación: 22/11/1989
Publicación: 12/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 694
 Visto: la solicitud de la firma NASIL S.A., que se dedica a la
fabricación de bolsas de hilo de polietileno, tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de un
equipamiento que posibilitará la producción de bolsas de hilo de
polietileno;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por NASIL S.A. y propone medidas promocionales.

 Considerando: que el proyecto presentado por la firma NASIL S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro de los
objetivos del decreto ley 14.178.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

 El Presidente de la República,



                                 RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por NASIL S.A., dedicada a la fabricación de bolsas de hilo de
polietileno, para la instalación de equipamiento.

2

  Exonérase en forma total a la empresa NASIL S.A. de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

- Una (1) máquina circular de punto modelo TC-200 TA con cabezal para
  60 agujas,  con accesorios  y  repuestos,  con  equipo auxiliar para
  alimentación con film de polietileno.

3

  Otórgase a la firma NASIL S.A. la exoneración prevista en el artículo 1º
del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 36.500 que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1/7/89 - 31/6/90.
 En virtud del Art. 3º del decreto ley 15.548, la empresa NASIL S.A. no
gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto
ley 14.178, Art. 9.
 La empresa NASIL S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/6/91.

4

  El aumento de capital de la empresa NASIL S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 36.500 estará exonerado del Impuesto de contralor creado
por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 31/6/90.

5

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa NASIL S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

6

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con
su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
 Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

      Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI
Ayuda