INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. ZONAS RURALES. FLORIDA




Promulgación: 01/02/2000
Publicación: 10/02/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 322
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por el señor Mario
Dámaso Gonzalez Cuebas, para ampliar su área de servicio por el sistema
"TDH", en las zonas rurales del departamento de Florida.-

RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo autorizó al peticionante, a
suministrar el servicio de televisión para abonados, en la localidad de
Capilla del Sauce, ubicada en el departamento de Florida, según la
Resolución del Poder Ejecutivo 426/999 de fecha 8 de junio de 1999.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de
1997, se autorizó a los permisionarios del servicio de televisión para
abonados del interior del país, a ampliar su área de servicio en el
Departamento en que estuvieren operando, empleando determinadas
tecnologías aptas para ello.-

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por el numeral 3ro.) del artículo 3ro. y
numeral 2do.) del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre
de 1984, en la redacción sustitutiva dada por la Ley 16.211 de 1ro. de
octubre de 1991.-

II) que el proyecto presentado por el interesado cumple con la normativa
y los parámetros técnicos que rigen en la materia, según lo informado por
la Dirección Nacional de Comunicaciones.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los
Decretos-Leyes 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción
sustitutiva dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y 14.670 de
23 de junio de 1977, Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990 y a lo
informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase al señor Mario Dámaso Gonzalez Cuebas, a suministrar el
servicio de televisión para abonados por el sistema "TDH", en las zonas
rurales del departamento de Florida.-

2

 Determínase que esta autorización se concede con carácter precario y
revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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