EXCEPCION DE LO PREVISTO EN LOS ARTS. 1º Y 6º DEL DECRETO 90/020, A LAS INSTITUCIONES DEDICADAS AL DESARROLLO DE LA CIENCIA, TECNOLOGIA, INVESTIGACION E INNOVACION, QUE SE DETERMINAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la previsión contenida en el inciso final del artículo 5° del Decreto N° 90/020 de 11 de marzo de 2020, por la cual se establece la posibilidad de que el Poder Ejecutivo exceptúe el cumplimiento de las medidas de adecuación del gasto dispuestas por la citada norma;
RESULTANDO: que dentro de las Instituciones alcanzadas se encuentran aquellas dedicadas al desarrollo de la ciencia, tecnología, investigación e innovación;
CONSIDERANDO: que en razón de su trascendencia para el desarrollo del conocimiento, se estima conveniente exceptuar a las instituciones que se indicarán, de las medidas de adecuación del gasto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el inciso final del artículo 5° del Decreto N° 90/020 de 11 de marzo de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Exceptúase de lo previsto en el artículo 1° del Decreto N° 90/020 de 11 de marzo de 2020 a las siguientes Instituciones:
Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable
Dirección para el Desarrollo de la Ciencia y el Conocimiento.
Exceptúase de lo previsto en el artículo 6° del Decreto N° 90/020 de 11 de marzo de 2020 a las siguientes Instituciones:
Agencia Nacional de Investigación e Innovación
Institut Pasteur de Montevideo
Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria
Instituto Antártico Uruguayo.
Programa de Desarrollo de las Ciencias Básicas.