Exonérase a la empresa COMPAÑÍA URUGUAYA DE PRODUCTOS DE HORMIGON ROCCO
S.A., del pago de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas
por UI 1.465.282, equivalente a 57% de la inversión elegible, que será
aplicable por un plazo de cuatro años a partir del ejercicio comprendido
entre el 1º/04/08 y el 31/03/09 inclusive o desde el ejercicio en que se
obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios
de la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se
incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se
haya dictado la presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en ejercicios
anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en la
declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de la
exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral, deducidos
los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.