APROBACION DE LA PRORROGA DEL PERMISO DE OCUPACION A SUPRAMAR S.A. PUERTO DE MONTEVIDEO. RESOLUCION ANP 41/3.759




Promulgación: 13/07/2015
Publicación: 21/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la empresa SUPRAMAR S.A. ante la Administración Nacional de Puertos, por la que solicita una nueva prórroga del permiso de ocupación del Depósito N° 1 en el Puerto de Montevideo.

   RESULTANDO: I) Que por Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 127/3.277 de 28 de marzo de 2003, se otorgó a la empresa gestionante el permiso original de ocupación, siendo prorrogado por Resoluciones del mismo Directorio N°s 292/3.389, 394/3.489 y 218/3.636 de fechas 5 de octubre de 2005, 23 de junio de 2009 y 23 de mayo de 2012 respectivamente.

   II) Que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por la Ley de Puertos N° 16.246 de 8 de abril de 1992, Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992 (reglamentario de la citada Ley) y las Resoluciones del Poder Ejecutivo Nos. 257/996 de 27 de marzo de 1996 y N° 1.860/003 de 24 de diciembre de 2003 que regulan el procedimiento para otorgar permisos y su prórroga basados en que la Administración Portuaria estudiará la oportunidad y viabilidad del proyecto.

   III) Que posteriormente ante solicitud de la permisaria, se otorgó una nueva prórroga mediante Resolución de Directorio N° 41/3.759 de 3 de febrero de 2015, supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo y en las condiciones que surgen del citado acto administrativo.

   IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo), la Dirección Nacional de Planificación y Logística y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, así como el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - E.E. N° 2012-17-1-0001093, Ent. N° 2247/15), se expidieron sin formular objeciones al respecto.

   CONSIDERANDO: los informes precedentes.

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley de Puertos N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y los Artículos 51 y 52 del Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992 con las modificaciones establecidas en el Decreto N° 382/009 de 18 de agosto de 2009.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase, en todos sus términos, la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 41/3.759 de 3 de febrero de 2015, por la cual se prorroga el permiso de ocupación del Depósito N° 1 del Puerto de Montevideo, a la firma SUPRAMAR S.A., con los detalles y condiciones explicitadas en dicho acto administrativo.

2

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, para notificar al interesado y demás efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VICTOR ROSSI
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