HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. ASOCIACION INTERGREMIAL EN LANAS Y CUEROS




Promulgación: 16/10/1991
Publicación: 23/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la solicitud de homologación formulada por la Asociación
Intergremial en Lanas y Cueros, del convenio celebrado el 15 de diciembre
de 1981, el cual se ajusta a las exigencias de las normas en vigencia.

  Resultando: que de acuerdo con el informe técnico producido por el área
competente (Prestaciones de Actividad), surge que la presente gestión debe
ser estimada en los aspectos de oportunidad o conveniencia de la
homologación impetrada.

  Considerando: que el Art. 17 del decreto reglamentario Nº 7 (del decreto
ley 14.407, de 22 de julio de 1975) de fecha 8 de enero de 1976, establece
en su parte final que por Resolución Superior se podrá homologar el
Convenio concediendo en el mismo acto la Personería Jurídica; una vez
registrado el mismo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
publicado en el "Diario Oficial" adquirirá fuerza obligatoria para la
totalidad del personal involucrado.

  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dictaminado por la Sala de
Abogados Integrada de la Secretaría de Estado actuante (Dictamen 25/991 de
21 de agosto de 1991).

                   El Presidente de la República,

                       RESUELVE:

1

   Homológase el Convenio de la Asociación Intergremial en Lanas y Cueros,
celebrado el 15 de diciembre de 1981 el cual se ajusta a las exigencias
del decreto ley 14.407, de 22 de julio de 1975. 


   En Montevideo, a los quince días del mes de diciembre de mil
novecientos ochenta y uno, por una parte la Cámara Mercantil de Productos
del País, representada por los Sres. José Luis Puig y Carlos Bonasso,
Presidente y Secretario respectivamente de su Consejo Directivo, con
domicilio en la  Avda. Gral. Rondeau 1908; y, por otra parte, la
Asociación de Empleados de Barracas y Depósitos de Lanas y Cueros,
representada por los Sres. Alfredo Vázquez y Alberto Bava, Presidente y
Secretario respectivamente de su Comisión Directiva, con domicilio en la
calle Vilardebó 1169; convienen en lo siguiente:

   1º Por Convenio de fecha 27 de diciembre de 1973 las partes
constituyeron, bajo la denominación de "Asociación Intergremial en Lanas y
Cueros", una asociación civil de carácter gremial, con fines de asistencia
social.

   2º Con fecha 18 de noviembre de 1976 se modificó y amplió, mediante
otro convenio colectivo el de fecha 27 de diciembre de 1973, a fin de
incluir entre los beneficios a otorgarse el Subsidio por Enfermedad, en un
todo de acuerdo con lo dispuesto por la ley 14.407 de 22 de julio de 1975.

   3º Por el presente convenio colectivo se modifica el de fecha 18 de
noviembre de 1976, siguiendo en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la
ley 14.407 de 22 de julio de 1975.
   En consecuencia, las partes convienen en aprobar el presente estatuto.

   4º El plazo de duración de la sociedad será de noventa y nueve años,
contados a partir del 1º de enero de 1974. La Asociación tiene su
domicilio en la ciudad de Montevideo.
OBJETO

   5º La Asociación tiene por objeto otorgar beneficios de carácter
social, que se mencionan en el Art. 20 del presente estatuto, a los
empleados de las empresas y entidades que a continuación se enumeran:
a) De barracas y/o exportadores de lanas y cueros;
b) De depósitos, consignatarios y/o vendedores de lanas y cueros;
c) De la Cámara Mercantil de Productos del País;
d) De las distintas entidades gremiales que integran la Cámara
   Mercantil de Productos del País;
e) De la Asociación de Empleados de Barracas y Depósitos de Lanas y
Cueros;
f) De la Asociación que se rige por el presente Estatuto;
g) Los empleados de Frutos del Paíscuando se extienda a los mismos el
   presente convenio.

DIRECCION DE ADMINISTRACION
   6º La Dirección y Administración de la Asociación corresponde a la
Comisión Honoraria de carácter paritario, integrada por seis miembros
titulares y seis suplentes, a saber:

a) Tres titulares y tres suplentes nombrados por la Cámara Mercantil de
Productos del País, a propuesta de las siguientes comisiones gremiales que
la integran: Asociación Uruguaya de Exportadores de Lana, Asociación de
Consignatarios y Vendedores de Lanas y Cueros, y, Gremial de Exportadores
de Cueros;
b) Tres titulares y tres suplentes elegidos por los empleados de las
empresas y entidades que se enumeran en el Art. 5º del presente Estatuto.

7º Los miembros de la Comisión Honoraria duran dos años en el ejercicio de
sus funciones, pero pueden ser reelectos. Mientras no entren en funciones
los nuevos miembros, continuarán los anteriores. La renovación de los
miembros que integran la Comisión Honoraria se efectuará al comienzo de
los años número par. La Comisión Honoraria debe distribuir entre sus
miembros los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario y
Tesorero. La Comisión Honoraria ha de celebrar como mínimo, una sesión al
mes. Los suplentes pueden concurrir a las sesiones con voz, pero sin voto.
En caso de ausencia del titular respectivo, el suplente tiene derecho a
integrar la reunión, aunque el titular no haya solicitado licencia ni
excusado su inasistencia. El quórum para sesionar es de cuatro miembros,
computados los suplentes cuando no estén los titulares respectivos.
Anualmente, el 31 de diciembre, la Comisión Honoraria efectuará un balance
general y un inventario del activo y del pasivo; dichos estados serán
sometidos a la aprobación de la Cámara Mercantil de Productos del País y
de la Asociación de Empleados de Barracas y Depósitos de Lanas y Cueros.

8º La representación legal de la Asociación corresponde a la Comisión
Honoraria. Todos los actos y contratos que obliguen a la Institución deben
ser autorizados por el Presidente y Secretario o por quienes hagan sus
veces. Podrán actuar por sí o por medio de mandatario. Las cuentas
bancarias de la Asociación estarán a la orden del Presidente, del
Secretario y del Tesorero, pudiendo firmar dos cualesquiera de ellos
conjuntamente.

9º Son atribuciones y derechos de la Comisión Honoraria, sin que esta
enumeración tenga carácter limitativo.
   a) Dirigir y administrar la Asociación con las más amplias facultades;
   b) Nombrar, suspender, destituir, a toda clase de profesionales,
gerentes y/o empleados;
   c) Realizar cualquier clase de actos jurídicos o contratos sin
excepción, que tengan por causa o propósito la gestión que le está
confiada. Adquirir, vender, permutar, verificando las tradiciones
respectivas, bienes muebles y/o inmuebles. Gravarlos con hipoteca, prenda,
caución, anticresis o garantía flotante;
   d) Cobrar o percibir tanto judicial como extrajudicialmente, todas las
sumas de dinero, valores y demás que se deba a la Asociación, y, en
especial, los aportes de empresas y empleados establecidos en el presente
convenio, dando los resguardos del caso. Dar y tomar dinero prestado.
Librar, firmar, girar, aceptar, endosar, descontar, avalar y protestar
letras, vales, cheques, conformes, pagarés. Celebrar contratos de
arrendamiento hasta por el plazo máximo de la ley;
   e) Conferir y revocar poderes, autorizar todo acto para el cual las
leyes requieran o puedan requerir facultades especiales;
   f) Representar a la Asociación ante cualquier autoridad nacional o
municipal, pública o privada, administrativa o judicial, a cuyo efecto
comparecerá en la forma prevista en el inciso anterior, revestida de las
facultades ordinarias de derecho y de las especiales de desistir demanda,
aceptar desistimientos, poner y absolver posiciones, prestar el juramento
decisorio y deferirlo en el caso de la ley, conciliar y transigir,
renunciar a los recursos legales e interponer el extraordinario de nulidad
notoria, comprometer en arbitros, nombrar toda clase de asesores o
peritos, aceptar paga por entrega de bienes, solicitar traba de embargos y
secuestros y cualquier otra medida de seguridad, pedir retenciones,
remates y liquidaciones, así como que se dejen sin efecto tales
diligenciamientos, solicitar emplazamientos, desalojos, lanzamientos y
desocupaciones, celebrar toda clase de arreglo con deudores y acreedores,
aprobar concordatos, concursos y homologaciones, pedir quiebras y
liquidaciones judiciales, y, en general, concurrir a toda clase de
audiencias, juntas y demás en las que tenga o pueda tener algún interés la
Asociación.

RECURSOS Y GASTOS

   10. Son recursos de la Asociación.

   a) El aporte inicial y voluntario efectuado por las partes, a fin de
permitir la inmediata concesión de los beneficios sociales. Tal aporte
pasa a integrar el capital de la Asociación;
   b) Una contribución a cargo de la Cámara Mercantil de Productos del
País, de la Asociación de Empleados de Barracas y Depósitos de Lanas y
Cueros, de la Asociación Uruguaya de Exportadores de Lana, de la
Asociación de Consignatarios y Vendedores de Lanas y Cueros, y de la
Gremial de Exportadores de Cueros, que no exceda el 5% (cinco por ciento)
sobre el total de las remuneraciones que pagan a su personal;
c) Una contribución a cargo de la Barracas y Exportadores de Lanas y
Cueros, Depósitos, Consignatarios y Vendedores de Lanas y Cueros, que no
exceda el 5% (cinco por ciento) sobre el total de las remuneraciones que
perciben sus trabajadores;
d) Una contribución a cargo de los empleados de las entidades y empresas
mencionadas en los apartados b) y c) que anteceden, proporcional a las
sumas percibidas por remuneraciones o subsidios, que no podrá exceder del
3% (tres por ciento) del total de dicha suma.
Las tasas de los aportes no serán superiores a las que aplique la
Dirección de los Seguros Sociales por Enfermedad (DI.S.S.E.)
e) Las multas y recargos que se carguen a los infractores del presente
convenio colectivo.
f) Las donaciones, los legados u otros aportes efectuados a la Asociación;

11º Se entienden por remuneraciones a los fectos del artículo anterior los
sueldos, habilitaciones, comisiones, alimentos, viviendas, propinas,
aguinaldos y en general toda contraprestación que perciba el empleado por
el trabajo prestado.

12. Las empresas, sea cual sea su carácter jurídico, deberán efectuar sus
aportes por los Directores o Administradores, de acuerdo con la
reglamentación de la Dirección de los Seguros Sociales por Enfermedad
(DI.S.S.E.)

13. Las empresas y entidades mencionadas en los apartados b) y c) del
artículo 10 quedan obligadas a retener a sus empleados el aporte que deben
efectuar a la Asociación.

14. Las empresas y entidades arriba mencionadas quedan obligadas a
depositar su aporte, conjuntamente con el retenido a su personal, en
cuenta bancaria de la Asociación Intergremial de Lanas y Cueros, dentro de
los veinte primeros días del mes siguiente a aquél a que correspondan.

15. Los que no cumplan las obligaciones impuestas por este convenio son
pasibles de las sanciones siguientes:

a) Un recargo del 4% (cuatro por ciento) mensual sobre las cantidades no
pagadas en el plazo estipulado en el artículo anterior.
b) Una multa de hasta un 25% (veinticinco por ciento) sobre las sumas
que,a juicio de la Comisión Honoraria, se haya pretendido ocultar o
defraudar.

16. La mora en el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el
artículo 15 se producirá de pleno derecho, por el solo vencimiento de los
plazos, sin necesidad de notificación ni interpelación de especie alguna.

17. Queda expresamente autorizada la Comisión Honoraria a efectuar
inspecciones en las empresas y entidades comprendidas en el presente
convenio, por medio de los profesionales y otras personas que designen, a
fin de comprobar si se han efectuado los aportes a que están obligados.

18. Los gastos de Administración, no podrán exceder del 25% (veinticinco
por ciento) de los ingresos establecidos en el artículo 10.

19. La Comisión Honoraria queda facultada para colocar a interés y/o renta
los fondos disponibles

BENEFICIOS

20. Los beneficios a concederse por la Asociación Intergremial en Lanas y
Cueros son los siguientes:

a) Servicio de Asistencia Médica: Dicho servicio comprende el pago de la
cuota de afiliación a mutualistas, hasta el límite establecido con
carácter general siendo las diferencias de cargo de los interesados .
El límite general estará establecido por el importe de la cuota que se
establezca en el convenio que se contrate. Los beneficios de la afiliación
colectiva a sociedades mutualistas pueden hacerse extensivos a los
familiares de los empleados con costo total a cargo de éstos. Quedan
incluidos en el beneficio del servicio de Asistencia Médica, mientras no
exista resolución revocatoria por parte de la Comisión Honoraria, los
jubilados del gremio que reúnan los requisitos exigidos por la
reglamentación de la Asociación del 21 de junio de 1977.
Todas las contribuciones complementarias a cargo de los empleados deben
verterse al organismo junto con las respectivas contribuciones de los
empleados y las empresas en que presten servicios;
b) Subsidio por enfermedad: El Subsidio por Enfermedad se abonará conforme
a los siguientes principios:

   1) Ampara a todos los empleados que no puedan desempeñar sus tareas por
causa de enfermedad o accidente. La comprobación de la imposibilidad de
trabajar estará a cargo del Servicio Médico de la Asociación. El subsidio
será equivalente al 70% (setenta por ciento) del sueldo básico habitual
del beneficiario. El sueldo básico es el que corresponde a su cargo o
categoría fijado por ley, convenio colectivo o acto dictado por autoridad
competente, registrado en la documentación de contralor del trabajo,
excluidas las partidas por prestaciones en especie, locomoción viático,
habilitación, quebranto de caja, horas extras, o retribuciones especiales.
Se considera sueldo habitual el promedio del total básico percibido en los
ciento ochenta días anteriores a la enfermedad o accidente. Si durante el
período de prestación del subsidio se operaran aumentos salariales el
monto del subsidio se reliquidará en proporción a dichos aumentos.
Tal subsidio se abonará a partir del cuarto día de ausencia provocada por
enfermedad o accidente, con un plazo máximo de un año, que podrá ser
extendido hasta en un año más por votación unánime de los integrantes de
la Comisión Honararia de la Asociación.
En los casos en que el funcionario haya sido hospitalizado no habrá
período de pérdida del subsidio a partir de la internación.
   2) En caso de jubilación por incapacidad la Asociación podrá resolver
efectuar adelantos a cuenta de la pasividad, que la Dirección de las
Pasividades de la Industria y el Comercio (DI.PA.I.CO.) descontará de los
haberes que, en definitiva, abone al beneficiario por el mismo período. A
tal efecto la Asociación podrá efectuar acuerdos con la Dirección de las
Pasividades de la Industria y el Comercio.
   3) En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la
Asociación abonará al beneficiario la diferencia entre la indemnización
que abone el Banco de Seguros del Estado y el subsidio arriba mencionado.
Este subsidio no podrá ser superior al triple del monto del salario mínimo
nacional en su valor nominal.
   4) Los aportes patronales que corresponda verter a la Dirección de las
Pasividades de la Industria y el Comercio (DI.PA.I.CO.) durante el período
de enfermedad, tomando como base el monto del subsidio, serán de cargo de
la Asociación Intergremial. El aporte obrero será descontado al
beneficiario por la Asociación que lo verterá en la Dirección de las
Pasividades de la Industria y el Comercio (DI.PA.I.CO.)
   5) Conjuntamente con el pago del subsidio el trabajador percibirá la
doceava parte del mismo en concepto de aguinaldo.
   6) Este Subsidio por Enfermedad se establece en base a lo dispuesto por
la ley 14.407 por lo cual sus disposiciones regirán en lo pertinente.
Si leyes ulteriores modificaran la ley 14.407 ampliando los beneficios que
ella establece, las nuevas normas serán aplicadas por la Comisión
Honoraria de la Asociación, sin necesidad de previa modificación del
presente Convenio, el que se reputará modificado por dichas disposiciones.
Los trabajadores perderán el derecho al Subsidio por Enfermedad en los
casos previstos en el artículo 31 de la ley 14.407.
   7) Para obtener el derecho al Subsidio el trabajador deberá haber
aportado a la Asociación la cotización correspondiente a tres meses,
dentro de los doce meses anteriores a la fecha de denuncia de la
enfermedad. Mientras el trabajador esté percibiendo el subsidio, quedará
obligado al pago del aporte como si estuviera trabajando. La Asociación
descontará tal importe al abonar el subsidio.
   c) Prima por Natalidad.- Dicha prima beneficia a todos los empleados
incluidos en el artículo 5º del presente convenio, y se servirá por cada
hijo que nazca en todo hogar legalmente constituído. La prima de Natalidad
debe gestionarse mediante la presentación del certificado de nacimiento y
exhibición de la libreta matrimonial. Hay un plazo de tres meses, a contar
desde el día del nacimiento, para presentar la respectiva solicitud,
después del cual queda prescripto el derecho al beneficio. El beneficio no
comprende a los empleados que no hayan alcanzado en el gremio una
antiguedad de seis meses;
c) Prima de Natalidad.- Dicha prima beneficia a todos, los empleados
incluídos en el artículo 5º del presente convenio, que contraiga nupcias
por primera vez. Debe gestionarse mediante presentación de un certificado
de enlace y exhibición de la libreta matrimonial. Hay un plazo de tres
meses a contar desde la fecha del matrimonio para presentar la respectiva
solicitud después del cual queda prescripto el derecho al beneficio. El
beneficio no comprende a los empleados que no hayan alcanzado en el gremio
una antiguedad de seis meses;
e) Prima educacional.- Beneficiará a los empleados del gremio incluídos en
el artículo 5º del presente convenio que tengan hijos que cursen estudios.
Esta prima tendrá como finalidad contribuir a la educación de los hijos
desde la actividad preescolar hasta la secundaria. La Comisión Honoraria
dictará la reglamentación pertinente;
f) Todos los otros beneficios que, teniendo en cuenta las posibilidades
financieras de la Asociación, la Comisión Honoraria considere posible
otorgar.

DISOLUCION Y LIQUIDACION

   21. La Asociación se disolverá :

a) Por el vencimiento del plazo de duración establecido en el artículo 4º;
b) Por imposibilidad de cumplir su objeto;
c) Por así resolverlo de común acuerdo la Cámara Mercantil de Productos
del País y la Asociación de Empleados de Barracas y Depósitos de Lanas y
Cueros.

   22. La liquidación será efectuada, por la Comisión Honoraria, salvo que
las partes resolvieran, de común acuerdo, otra forma de liquidación.

   23. En el caso precedente será aplicable lo dispuesto por el artículo
43 de la ley 14.407.

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

   24. La Asociación deberá cumplir con las obligaciones dispuestas por
los artículos 41 y 44 de la ley 14.407 y por los artículos 26, 27 y 35 del
decreto de 8 de enero de 1976. A los efectos del artículo 49 de la ley
14.407 entenderá que el contribuyente está en situación regular con la
Dirección de los Seguros Sociales por Enfermedad (DI.S.S.E.) cuando haya
cumplido con sus aportaciones mensuales en esta Asociación Intergremial. A
los efectos de obtener el certificado correspondiente se requerirá la
realización previa de avalúo, y de resultado de deuda, la misma deberá ser
cancelada previo a la expedición de dicho certificado, el cual tendrá una
validez de noventa días, a excepción de los certificados para tramitar
premisos de importación, los cuales tendrán una validez de ciento ochenta
días.

Para constancia se extiende y firma el presente en el lugar y fecha arriba
indicados.- José Luis Puig.- Alfredo Vazquez .- Carlos Bonasso - Alberto
Bava. 
Referencias al numeral

2

   Concédese la Personería Jurídica dispuesta por el Art. 17 del decreto
reglamentario Nº 7 de 8 de enero de 1976.   
Referencias al numeral

3

   Procédase al registro del Convenio en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y publíquese en el "Diario Oficial" a los efectos
correspondientes.  
Referencias al numeral

4

   Comuníquese, notifíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE
Ayuda