INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. RACING CLUB DE MONTEVIDEO




Promulgación: 09/06/2005
Publicación: 20/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 950
VISTO: Estas actuaciones relativas a la asociación civil "RACING CLUB DE
MONTEVIDEO", con sede en el Departamento de Montevideo.

RESULTANDO: I) Por resolución del Poder Ejecutivo de 26 de agosto de 2003
(fs. 638 y 639), se dispuso la Intervención de dicha institución, por el
término de seis meses, habiéndose designado en el cargo al Doctor Rubens
Lorenzo y el Contador Alberto Queijo, y por Resolución de 15 de marzo de
2004 (fs. 708 y vta.) se prorrogó otros seis meses la Intervención en
cuanto al primero de los citados profesionales.

II) Se ha presentado el informe final de la gestión, de fs. 910 a 916,
con la documentación agregada de fs. 868 a 909. en el cual se expresa que
ha culminado la labor encomendada, al haber tomado posesión de cargos las
nuevas autoridades electas.

CONSIDERANDO: De acuerdo a lo que surge de obrados, corresponde declarar
finalizada la gestión de los Interventores designados en su oportunidad y
aprobar lo actuado por los mismos.

ATENTO: a lo dictaminado por el Servicio de Asociaciones Civiles y
Fundaciones de la Dirección General de Registros y por el Señor Fiscal de
Gobierno de 2º Turno, en aplicación de lo establecido en el Decreto-Ley
Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1º apartado n) de la
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 798/968 de  6 de junio de 1968,
reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la República, que
permite delegar atribuciones,

                   EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA,
               en ejercicio de las atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE el cese de la Intervención de la asociación civil "RACING CLUB
DE MONTEVIDEO", con sede en el Departamento de Montevideo, aprobándose lo
actuado por los Señores Interventores Doctor RUBENS LORENZO y Contador
ALBERTO QUEIJO.

2

 REMITASE testimonio de estas actuaciones al Fiscal de Corte y Procurador
General de la Nación, por si entiende del caso dar intervención al Fiscal
en lo Penal competente.

3

 COMUNIQUESE a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura
y pase al Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Dirección
General de Registros, encomendándole las notificaciones del caso y la
realización de una inspección documental, dentro de un plazo de 90 días,
a los efectos de verificar si la entidad funciona en el marco del
estatuto vigente.

JORGE BROVETTO
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