PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. PLASTRONIC URUGUAY S.A.




Promulgación: 30/09/1998
Publicación: 08/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 VISTO: El planteo realizado por la empresa PLASTRONIC URUGUAY S.A., a fin
de que se extienda el plazo del Seguro por Desempleo para 7 (siete) de sus
trabajadores.

 RESULTANDO: I) Que la empresa se vio obligada a mermar sus actividades
debiendo enviar a su personal al Seguro por Desempleo.

 II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión determinan
que la empresa se vea imposibilitada de reingresar transitoriamente a sus
trabajadores.

 CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.

 II) Que resulta de interés general mantener esta fuente de trabajo y
producción transitoriamente paralizada por las razones expuestas, para que
la empresa continúe realizando gestiones tendientes a su reactivación
industrial y comercial.

 III) Que resulta conveniente conceder una extensión al Seguro por
Desempleo a efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando las
medidas pertinentes, a los efectos del mantenimiento de las fuentes de
trabajo a su personal especializado.

 ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
10 del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

    Extiéndese por el plazo de 60 (sesenta) días a partir de los
respectivos vencimientos el amparo de los beneficios que otorga el Banco
de Previsión Social por Seguro de Desempleo a los 7 (siete) trabajadores
de la firma PLASTRONIC URUGUAY S.A., que se encuentren en condiciones
legales de acceder al mismo. 

2

    COMUNIQUESE, notifíquese, etc.


SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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