APROBACION DE FUSION POR ABSORCION DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. CAJA DE AUXILIO DE LOS OBREROS Y OBRERAS DEL FRIGORIFICO NACIONAL. SOCIETA ITALIANA DI MUTUO SOCCORSO




Promulgación: 20/08/1985
Publicación: 23/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 197
Visto: la solicitud de aprobación de la fusión por absorción, efectuada
entre la "Caja de Auxilio de los Obreros y Obreras del Frigorífico
Nacional" (C.A.O.O.F.N.) y la "Sociedad Italiana di Mutuo Soccorso",
ambas con Sede en esta ciudad.

Resultando: I) Que por Sendas Asambleas Generales de asociados dichas
entidades dispusieron la absorción de la primera de ellas por la
segunda;

II) Que este procedimiento ha sido aprobado por el Ministerio de Salud
Pública el 4 de febrero de 1985;

III) Que se ejercieron los contralores pertinentes, no surgiendo
impedimentos legales o reglamentarios para acceder a lo peticionado.

Considerando: que el cometido de la Administración, en esta etapa se
limita, exclusivamente a controlar su legalidad, no constando en estos
obrados elementos que la vulneren, por lo que se hará lugar a lo
solicitado, cancelándose en el mismo acto, la personería jurídica de la
institución absorbida.

Atento: a lo expuesto, lo informado por el Ministerio de Salud Pública,
lo dictaminado por la Asesoría Letrada del ex Ministerio de Justicio y
la Fiscalía de Gobierno del 1er. Turno y a lo establecido en el artículo
21 del Código Civil, a los decretos leyes 15.089 de 12 de diciembre de
1980 y 15.181 de 21 de agosto de 1981 y en el numeral 1º, apartado n)
de la resolución del Poder Ejecutivo 798/968 de 6 de junio de 1968 y
modificativas,

       La Ministra de Educación y Cultura, en ejercicio de las
                          atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

  Apruébase la fusión por absorción de la "Caja de Auxilio de los Obreros
y Obreras del Frigorífico Nacional", por parte de la "Societa Italiana di
Mutuo Soccorso" ambas con sede en esta Capital.

2

   Declárase disuelta y cancélase la personería jurídica de la "Caja de
Auxilio de los Obreros y Obreras del Frigorífico Nacional" que le fuera
otorgada por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de junio de 1947.

3

  Comuníquese, publíquese, procédase a la inscripción en el Registro de
Personas Jurídicas, a la expedición de los testimonios y certificados que
se soliciten y al ejercicio de lo dispuesto por el artículo 1º del decreto
ley 15.089 de 12 de diciembre de 1980 .

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