DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. USINA ELECTRICA Y RELOJ DEL PERSONAL DE LA EX FABRICA CAMPOMAR Y SOULAS S.A




Promulgación: 24/09/2008
Publicación: 09/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1093
Referencias a toda la norma
VISTO: La gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación para que se declare Monumento Histórico Nacional la Usina Eléctrica
con su equipamiento, y el Reloj de Control horario del Personal de la ex
Fábrica "Campomar y Soulas S.A." de la ciudad de Juan Lacaze, Padrón Nº
4.752, fracción 2, del Padrón en mayor área No. 1.125, del Departamento de
Colonia.

RESULTANDO: I) En 1897 los hermanos Salvo (Salvo Hnos. S.A.) instalan "La
Victoria", primera fábrica de tejidos en el país, la cual con el
transcurso del tiempo y como resultado de asociaciones de empresarios,
determinó el surgimiento de un importante sector industrial en la
localidad de Juan Lacaze con la Fábrica Campomar y Soulas S.A.

II) El emprendimiento industrial comprendía seis fábricas: "La
Industrial", "La Oriental", "La Algodonera Uruguaya", "La Popular",
"Capurro S" y "La Nacional" convirtiéndose en un importante foco de
desarrollo industrial para el país y de bienestar social, especialmente
para la población del departamento donde se encontraba inmersa.

III) Entre las innovaciones que esa actividad industrial introdujo, se
encuentra una de las primeras usinas (1906) generadoras de energía
eléctrica en el interior del país, la cual abasteció a la fábrica así como
a las viviendas de los operarios y a los alrededores de Juan Lacaze, con
anterioridad a la nacionalización del servicio de abastecimiento de
energía, ocurrido en 1912.

CONSIDERANDO: I) La Usina es una construcción que responde a las
características típicas de la arquitectura fabril de la primera década del
siglo XX y es hoy un testimonio de valor histórico-cultural junto con los
otros elementos que se mencionan en la presente Resolución- de una
importante etapa del desarrollo del sector textil del Uruguay y de la
aplicación del conocimiento científico-tecnológico al proceso productivo
con alcance social.

II) El Poder Ejecutivo animado de propósito de preservar para el colectivo
nacional los bienes que representan una etapa de pujanza de la industria
textil uruguaya, como en este caso la usina generadora de energía
eléctrica instalada en el complejo industrial "Campomar y Soulas S.A." la
cual, junto con otros elementos representativos de dicha actividad
industrial, conforman un testimonio del patrimonio histórico industrial
del país que corresponde proteger.

ATENTO: a lo informado por la Comisión del Patrimonio, a lo dispuesto en
la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971 y Decreto Reglamentario 536/972.

                    LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DECLARAR Monumento Histórico Nacional a la Usina Eléctrica de la ex
Fábrica "Campomar y Soulas SA" sita en el Sector B del Padrón Nº 4.752 de
la ciudad de Juan Lacaze, Departamento de Colonia, la cual comprende: a)
Edificio denominado en su fachada "USINA FUERZA MOTRIZ" con su
equipamiento: una Turbina STAL de Condensación de 1400 KW; una Turbina
STAL de Contrapresión de 350 KW; una Turbina SULZER de Contrapresión de
900 KW; un motor DEUTZ Diesel de 150 KW, un motor DEUTZ Diesel de 200 KW y
un Rotor de motor de vapor (Histórico).
b) Edificio denominado "Calderas" con su equipamiento: Caldera NAYER a
leña (de origen), Caldera BAKO WILKOR a fuel oil (de origen), con sus
instalaciones complementarias (bombas, canalizaciones, ventiladores,
etc.).
c) Chimenea del año 1906.
d) Reloj de Control Horario del Personal de la ex Fábrica "Campomar y
Soulas SA" cuyas características técnicas son: Patented in Great Britain,
No. 23454 of 1898, No. 7090 of 1902, No. 29195 of 1904, No. 29196 of 1904,
No. 6200 of 1905, No. 7110 of 1906, Dey time Registers LTD, London Ec
24983 111.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 EL BIEN inmueble queda gravado con la servidumbre prevista en el artículo
8º de la ley 14.040 y los bienes muebles señalados en el numeral anterior
no podrán ser retirados del lugar sin la autorización previa de la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

3

 COMUNIQUESE al Registro de la Propiedad Inmueble de Colonia, a la
Corporación Nacional para el Desarrollo, al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a la Administración Nacional de Educación Primaria (ANEP),
a la Intendencia Municipal de Colonia, a la Junta Departamental de
Colonia, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4

 PUBLIQUESE.

5

 CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación para su registro y posterior archivo.

MARIA SIMON
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