MODIFICACION DE DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. COLONIA




Promulgación: 16/11/2006
Publicación: 29/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1169
VISTO: La gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 989 del 24 de agosto de 1976, por la que se declaró Monumento Histórico al Puente Castells, situado sobre el arroyo de las Víboras, en el Paso Camacho, así como su parque circundante en un área de treinta hectáreas a ambas márgenes del citado arroyo, Ruta 231, 6a y 7a Secciones Judiciales del Departamento de Colonia.  

RESULTANDO: La referida Resolución no identificó los padrones de los inmuebles que resultaron afectados por la declaratoria. 

CONSIDERANDO: 1) Es necesario proceder a identificar y graficar los padrones comprendidos dentro del área de afectación del Monumento Histórico, a efectos de controlar adecuadamente las servidumbres que gravan al mismo.

2) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, conjuntamente con el Consejo Ejecutivo Honorario de las obras de Preservación y Reconstrucción de la antigua Colonia del Sacramento, ha relevado los padrones de las treinta hectáreas comprendidas en un radio de trescientos nueve (309) metros a partir del centro del Puente Castells.

3) Es necesario adecuar la Resolución de Declaratoria de la calidad de Monumento Histórico a la realidad gráfica resultante, a fin de posibilitar el mejor control y preservación del bien patrimonial referido.   

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario Nº 532/72 y en la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 179/06 de 1º de junio de 2006, 

                    EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
                en ejercicio de las atribuciones delegadas
                                RESUELVE:

1

   (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 989/976 de 24/08/1976 
numeral 1 numeral 38º).

2

 PRECISASE que el bien patrimonial y los padrones indicados en los términos y condiciones referidos en el numeral anterior, quedan gravados por las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley Nº 14.040 de 20 de octubre de 1971.

3

 COMUNIQUESE  al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento de Colonia, a la Intendencia Municipal y Junta Departamental de dicho Departamento, al Consejo Ejecutivo Honorario de la Colonia del Sacramento, a los propietarios de los padrones individualizados en el numeral primero de la presente Resolución y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación de esta Secretaría de Estado.   

4

 CUMPLIDO, remítase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su conocimiento, registro y archivo.

JORGE BROVETTO
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