ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. BUQUE "LEAL SANTOS 8"




Promulgación: 17/10/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía solicitando se declare abandonado en favor del Estado, el buque pesquero de bandera nacional "LEAL SANTOS 8", matricula N° 7963, consignado a la firma PESCASUR S.A., que se encuentra semihundido en la zona de fondeo del Puerto de La Paloma.

   RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de abril de 2013, se reputó abandonado a favor del Estado el referido buque, en virtud de que el operador MAR DEL SUR S.A., incumpliera con las obligaciones generadas de retirar la misma del Puerto de La Paloma, y de cancelar la deuda contraída con la Dirección Nacional de Hidrografía.

   II) Que con fecha 11 de junio de 2013, la empresa PESCASUR S.A. expresa ante la Administración, que teniendo conocimiento de los adeudos generados, adquirió el buque precitado el 20 de febrero de 2013, manifestando asimismo la intención de que una vez finalizado los pasos de dicha Compraventa, procedería a saldar la deuda contraída, solicitando la anulación de la Resolución que declaró abandonado a favor del Estado al buque referido.

   III) Que con fecha 30 de enero de 2014, se suscribió entre la Dirección Nacional de Hidrografía y la firma PESCASUR S.A. un Convenio de Pago, acordando ambas partes que la deuda generada se hará efectiva en 36 cuotas iguales mensuales.

   IV) Que por Resolución del Director Nacional de Hidrografía de fecha 24 de febrero de 2016, en razón del incumplimiento del Convenio de Pago por parte de la mencionada firma y de la no presentación de la misma a fin de regularizar la situación, se aprobó la deuda por la suma de $ 2:053.370 por concepto de amarra y servicios brindados e intereses legales, así como también se le intimó al retiro de la embarcación, previa cancelación de los adeudos en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de reputarla abandonada a favor del Estado y operar la traslación de dominio correspondiente.

   V) Que la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Hidrografía informa que, se ha cumplido con las etapas previstas en el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992, en el sentido de que la misma establece que una vez vencido el plazo dispuesto en la intimación sin que se hubiera dado cumplimiento a la misma, procede reputar abandonada la embarcación a favor del Estado.

   VI) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al expedirse al respecto manifiesta que el Organismo actuó dentro del marco de su competencia, dando cumplimiento estricto al procedimiento establecido en la normativa vigente y que correspondería dictar Resolución reputando abandonada la embarcación a favor del Estado y proseguir con los trámites y operaciones materiales pertinentes.

   VII) Que conforme a lo establecido en el artículo 76 del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, se procedió a conferir vista de las presentes actuaciones a la firma PESCASUR S.A. por el término legal, no presentando ésta escrito alguno.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 212 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y por el artículo 379 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Repútase abandonado a favor del Estado, el buque pesquero de bandera nacional "LEAL SANTOS 8", matricula N° 7963, consignado a la firma PESCASUR S.A., que se encuentra semihundido en la zona de fondeo del Puerto de La Paloma, afectando la seguridad y operativa portuaria, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre la embarcación abandonada, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de los mismos y el pago de todos los gastos pendientes.

2

   Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo del buque con traslado de dominio a favor del Estado.

3

   Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.

4

   Comuníquese, publíquese y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía de la citada Secretaría de Estado, a fin de notificar al interesado y proceder como está dispuesto.

   RAÚL SENDIC - VÍCTOR ROSSI
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